Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 010168/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte. n° 10.168/2017; juzgado n° 92; “R. F .J c/ S .Q. M.A s/

Liquidación de Régimen de Comunidad de Bienes”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “R. F. J c/ S.Q M A s/

Liquidación de Régimen de Comunidad de Bienes” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 355/368, recurre el actor a fs. 369 por los agravios que expone a fs. 379/384, contestados a fs. 388/394; habiendo desistido la demandada a fs. 386 respecto del planteado a fs. 371.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda y se declaró que la comunidad de bienes ya disuelta, se compone por los siguientes bienes gananciales: 1) El 50% indiviso del bien inmueble sito en Av. R.B. 2431, piso 1°, depto. D de esta ciudad, su cochera y baulera; y 2) El Automóvil Citroën Xsara Picasso 2.0i 16V Exclusive, dominio JMK 117; se reconocieron créditos a favor del actor, Sr. F R: a) Derecho de recompensa por el capital abonado (60 cuotas) del crédito hipotecario otorgado por el Banco Santander Río para la adquisición de la parte indivisa ganancial del inmueble sito en B. 2431, piso 1 Depto. D; y b) crédito por la totalidad de los consumos realizados por la Sra. S con la extensión de las tarjetas de crédito Visa y American Express a partir del mes de abril de 2013 (ambos ítems con más los intereses respectivos conforme la tasa “activa”). Y se reconoció un derecho a recompensa a favor de la Sra. M.A.S por el capital abonado (1 cuota mensual más la suma de $127.570,01) del crédito hipotecario Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #29480092#248504741#20191031115829644 otorgado por el banco Santander Río, ya referido (Con más los intereses que deberán calcularse conforme la tasa “activa”).

    Por último, la sentencia desestimó el pedido de fijación de canon locativo por el uso del inmueble sito en B. 2431, piso 1° D, y rechazó las pretensiones vinculadas a la existencia de una suma de U$S 100.000, que habrían estado en la caja fuerte común que poseían al momento de producirse la separación de hecho.

    También se dispuso que en la medida en que aún estuviesen en su poder y no mediara conflicto respecto de su calificación, la demandada debía hacer entrega a la actora de los bienes muebles mencionados en la demanda, que estaban en el hogar común.

    Las costas se impusieron en un 70% a cargo de la actora y el 30% restante a cargo de la demandada.-

  3. Los agravios del actor apelante versaron sobre la desestimación del pedido de fijación de canon locativo subsidiario; lo reclamado con relación a la suma de U$S 100.000 y la falta de inventario, valuación y división de los bienes muebles que adornaban la casa y cuya restitución de algunos mencionados a título ilustrativo, reclamó conforme el art. 496 y 500 del C.. P.. También cuestionó

    la imposición de costas.

  4. No se encuentra cuestionado que en el caso corresponde aplicar la normativa vigente al momento en que se disolvió la sociedad conyugal (7 de septiembre de 2016). Con lo cual, tal como lo dijo la anterior sentenciante, debe aplicarse la...

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