Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 063677/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

63677/2014 - RAINERI, JOSE c/ SOTO, G.M. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE).

Buenos Aires, de mayo de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

En atención a los términos esbozados por la parte actora en el escrito de expresión de agravios de fecha 22

de febrero del corriente año, -que importaría un intento de hacer uso de la facultad prevista en el artículo 260 del rito- se impone señalar que, la facultad de plantear la apertura a prueba en segunda instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y excepcional, ya que en condiciones generales, los hechos que integran la litis, así como los elementos que tienden a probarlos deben ser incorporados al proceso en primera instancia.

Cabe desatacar asimismo, que el Código Procesal permite el replanteo en la Alzada, cuando el expediente llega para el dictado de la sentencia definitiva, pero sólo se ampara los supuestos de denegatoria infundada de prueba o de negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la producción de las pruebas, que mal pueden encontrar remedio en la segunda instancia.

Como se advierte en el caso, no estamos en presencia de las hipótesis antes expuestas, que claramente establece el artículo antes aludido por no tratarse -en rigor- de un supuesto de prueba denegada ni tampoco de un planteo formulado con motivo de una declaración de negligencia.

Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Sobre el particular, la peticionante no logra justificar la solicitud de designar un médico legista, teniendo en cuenta que en autos se designó por un lado, perito psicólogo y por otro, perito odontóloga-cirugía maxilofacial, -en lugar del médico legista pretendido- quienes llevaron adelante sus cometidos. Ello en el entendimiento que si bien un médico legista estaría en condiciones de evacuar tanto los puntos de la peritación médica como la psicológica,

en verdad, en atención al principio de amplitud de prueba, se consideró conveniente la designación de un perito médico “a los fines de evacuar los puntos de la pericia médica y otro psicólogo a los fines de evacuar los puntos de la pericia psicológica”.

Luego los cuestionamiento enderezados por la accionante en contra de la decisión de no establecer una partida indemnizatoria en concepto de “daño físico”

-por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR