Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rl 122257

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RAINELLI ANA ROSARIO Y OTRO/A C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La P., 8 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda entablada por A.R.R. y L.A.E. -en su carácter de padres del trabajador fallecido D.T.E.- y condenó a Prevención ART S.A. al pago de las sumas que especificó en concepto de las indemnizaciones previstas en los arts. 11 apdo. 4 inc. "c" y 15 apdo. 2 de la ley 24.557 como consecuencia del accidentein itineresufrido por el trabajador (v. fs. 112/117 vta.).

    Para así decidir, valorando el material probatorio de la causa, juzgó acreditado que el dependiente el día 18 de marzo de 2017, en oportunidad en que regresaba de su lugar de trabajo a su hogar, sufrió un accidente que le causó la muerte. A ello agregó que, la accionada no logró demostrar -como era su carga- por medio de prueba hábil, la alteración de su recorrido habitual.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 127/134), el que fue concedido por ela quoa fs. 141 y vta.

    En su presentación denuncia la transgresión de las normas, las garantías constitucionales y la doctrina que cita. Alega, también, excesivo rigor formal, que la sentencia resulta arbitraria y carente de fundamento jurídico, y prescinde de las constancias y pruebas de la causa, así como del principio delonus probandi.

    Objeta que tuviera por reconocido el infortunioin itinere, afirmando que los accionantes no aportaron ningún tipo de prueba que permitiera dar certeza de que el trabajador realmente sufrió un siniestro de tal naturaleza. Ello, toda vez que su parte ha demostrado que hubo un desvio injustificado del trayecto como del horario de producción del hecho.

  3. El recurso no es de recibo.

    III.1. Como fue señalado, el juzgador de grado admitió el reclamo indemnizatorio deducido por considerar acreditado que el accidente en la vía publica protagonizado por D.T.E. reuniera las características de "in itinere" (art. 6 apdo. 1, ley 24.457). Ello, por cuanto las probanzas reunidas en la causa resultaron idóneas para demostrar que medió razonabilidad horaria entre la ocurrencia del suceso y la hora de salida del trabajo.

    III.2. La conclusión expuesta...

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