Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 013155/2013

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13155/2013 Fs. 138

R.O.A.c.L.M. Y

OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2018.-

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

I.P. la Dra. P.V.B. la adecuación de la regulación de honorarios de alzada decidida a fs. 133 a los valores asignados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la acordada 27/2018 dictada el día 4 del corriente mes.

  1. El art. 51 de la ley 27.423 dispone que “[l]a regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago”.

Desde esta pauta interpretativa, no es necesario efectuar ningún tipo de adecuación a la resolución de fs. 133 desde que allí se indicó con toda claridad que los honorarios de la profesional ascienden a 1,60 UMA sin que estuviese en juego –además– ninguna cuestión atinente a la base regulatoria. Al contrario, es suficiente con remitir al texto legal antes transcripto para concluir que su conversión a moneda de curso legal deberá realizarse conforme el valor asignado por el máximo tribunal a dicha unidad arancelaria a la fecha de su efectivo pago.

Por los argumentos expuestos es que se desestima el pedido introducido por la Dra. P.V.B.. ASÍ SE

DECIDE.

Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 02/10/2018

Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente...

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