Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 013155/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 13155/2013 R.O.A. c/L.M. Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- MA AUTOS Y VISTOS:

Por la actuación en la alzada atento el interés debatido en la resolución de fs. 113/114 y las pautas de los arts. 1,3, 16, 51 y concordantes de la ley 27.423, se regulan los honorarios de la Dra.

P.V.B. en $ 1.000 que representan 1,60 UMA.

R., notifíquese y devuélvase.-

Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art.164, 2°

párrafo del Código Procesal y art.64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J. N.

El Dr. F.P.S. dijo: como integrante de la Sala F de esta Cámara, las regulaciones de honorarios se realizan de conformidad con la ley vigente al momento en que el trabajo profesional se efectuó. Con esta aclaración y toda vez que este Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en...

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