Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2023, expediente Rl 130789

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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RAIMONDO CINTIA BEATRIZ C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n°5 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda incoada por la señora C.B.R. contra Aegis Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, el resarcimiento correspondiente al perjuicio moral que invocó sufrir y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 3-V-2023).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, juzgó, luego de valorar las constancias obrantes en autos, que la actora y Aegis Argentina S.A. estuvieron unidas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado que se encontraba debidamente registrado. Además, tuvo por no probado que la empleadora le adeude a la trabajadora las diferencias salariales denunciadas en el escrito de inicio, fundadas en que la relación laboral debía encuadrase en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92.

    Asimismo, respecto a la codemandada Telefónica de Argentina S.A., tuvo por no acreditado que haya sido la verdadera empleadora de la señora R..

    Finalmente, concluyó no demostradas las causales alegadas por la actora para justificar la disolución del contrato de trabajo en los términos del art. 242 Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, (v. presentación electrónica de fecha 17-V-2023), los que fueron concedidos por ela quo(v. resolución de fecha 19-V-2023); habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen electrónico de fecha 12-XII-2023).

    En rigor, la crítica se orienta a cuestionar, en primer lugar, el rechazo de la acción contra la accionada Telefónica de Argentina S.A., en cuanto entiende que las maniobras fraudulentas llevadas a cabo por ésta coinciden a la perfección con los presupuestos previstos en el art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su criterio, la relación debió encontrarse registrada a nombre de aquella y dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92.

    Por otro lado, asegura que de la prueba producida en la causa se han acreditado las causales de despido alegadas en su comunicación rescisoria, esto es, la incorrecta registración de la relación laboral y la deuda originada por la falta de pago de los haberes por enfermedad.

  3. En el recurso extraordinario de nulidad, la interesada denuncia violado el art. 168 de la Constitución provincial.

    Sostiene que el tribunal de origen omitió expedirse acerca del daño moral reclamado con fundamento en la situación de persecución y acoso laboral de la que -afirma- fue víctima en el curso del vínculo laboral mantenido con las demandadas.

    III.1. Coincidiendo con el dictamen del señor Procurador General, el recurso no prospera.

    III.2. Cabe recordar, que el remedio extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.039, "P. y L. 125.301, "R., resols. de 12-II-2021).

    III.3. Contrariamente a lo que se denuncia en el escrito recursivo, no se advierte que el juzgador...

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