Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 014163/2010/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

14163/2010

RAIMONDI RENZO NELSON HERNAN c/ SUAREZ NOLINDA

ESTEFANIA s/EXCLUSION DE HEREDERO

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 11/11/2021 por la curadora y el 1/4/2022 por el Sr. de Menores de Menores e Incapaces, frente a la regulación de honorarios del 1/11/2021.

El recurso del 1/4/2022 fue ratificado por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara, quien presentó los agravios el 10/6/2022. En breve resumen, señala que los emolumentos no dependen exclusivamente del monto del juicio, la base regulatoria y las escalas dispuestas en la ley de arancel. Solicita, por ello, que se fijen los honorarios en el mínimo previsto, ya que los regulados no son proporcionales con el trabajo desarrollado.

Ahora bien, es sabido que para estudiar los emolumentos motivados en este tipo de trabajos deben ponderarse las constancias de autos y la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión junto con la naturaleza del asunto, su cuantía y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3,16, 21,41, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

Igualmente, es importante resaltar que esta Sala considera que siempre tiene que respetarse la proporcionalidad que debe haber entre la base regulatoria y los honorarios.

Bajo tales premisas, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra. N.G.O., patrocinante del perito tasador, en la cantidad de 1,80, UMA que al día de la fecha representan la suma de $16.201,80.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

ASÍ SE DECIDE.

El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma...

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