Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 018013/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 18013/2007/CA1 - JUZG. N° 90 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “RAIMONDI, A.M.C.P.B., J.C.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS –

RESP. PROF. MEDICOS Y AU

X.-”, respecto de la sentencia corriente a fs. 677/686 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 677/686 rechazó la demanda promovida por A.M.R. contra el Dr. J.C.P.B., el citado como tercero Dr. E.V.G. y la aseguradora “Caja de Seguros SA” por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido luego de la cirugía de lifting –estiramiento facial, blefaroplastía-resección de bolsas en Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14984261#175801613#20170407093112401 párpados-mentoplastía, rinosplastía- y de reemplazo de las prótestis mamarias, realizadas el día 20 de julio de 1998 por el Dr. P.B..

    Indicó que luego de concluir la operación, el posoperatorio fue sumamente traumático, sufriendo dolencias de toda índole que requirieron la realización de sucesivas curaciones y drenajes, derivando en posteriores extracciones y recolocaciones de las prótesis.

    Asimismo, el día 27 de enero de 1999 debió

    someterse a una nueva cirugía de extracción y recolocación de prótesis que fue suspendida por la gran cantidad de sangre que emanaba de la zona intervenida, empeorando de allí su estado general. Señaló asimismo que requirió una transfusión sanguínea que fue llevada a cabo el día 30 de enero en el Sanatorio de la Providencia.

    La colega de grado desestimó la demanda.

    Contra dicho fallo trae sus quejas la parte actora, quien expresó sus agravios a fs.

    697/701, los que fueron respondidos a fs.

    703/vta., fs. 704/708 y fs. 709/712.

    A fs. 714 fueron declarados desiertos los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

    G. y su aseguradora.

    Desoiré el pedido formulado por los Dres.

    P.B. y G. de declarar desierto el recurso interpuesto por la accionante, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14984261#175801613#20170407093112401 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Dicho esto me avocaré a brindar respuesta a las críticas de la apelante.-

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - La colega de grado enmarcó en el ámbito contractual la responsabilidad que les cabe al médico demandado Dr. P.B. y citado como tercero, D.G., sobre los cuales su proceder ha de meritarse como típica obligación de medios.

      Concluyó, sin perjuicio de admitir que lamentablemente la Sra. R. ostenta daños en su aspecto físico, que en el caso no concurren los presupuestos requeridos para atribuir responsabilidad al demandado ni al citado como tercero, rechazando la demanda.

      Se agravia por ello la accionante. Insiste en la responsabilidad del médico accionado Dr.

      B. y solicita que su accionar sea considerado como una obligación de resultado y consecuentemente, se revoque a su respecto la sentencia de grado, valorándose a tal efecto los argumentos y reproches expuestos por el Dr.

      G. al contestar la demanda frente a su citación como tercero.

    2. - En tal sentido, recordaré primeramente que, siendo el factor de atribución subjetivo, lo relevante para decidir sobre la responsabilidad médica es la existencia de culpa (arts. 512 y 902 del Código Civil).

      Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14984261#175801613#20170407093112401 Y ya desde antaño Demogue realizó la célebre distinción entre las obligaciones de medios y de resultado. Considero, al igual que la magistrada de grado que la situación motivo de autos debe ser encuadrada entre las primeras, que se refieren a la aplicación de las normas, reglas y conductas a seguir, de acuerdo al arte y ciencia de la medicina.

      Es que, aunque tradicionalmente la cirugía estética ha sido señalada como ejemplo de obligación médica de resultado, en la actualidad se hacen precisiones más puntuales y se la considera sujeta a criterios comunes. Se ha puesto de relieve que “a los sumo, se sugiere que la obligación del médico podría ser apreciada con un criterio de...

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