Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 7 de Junio de 2012, expediente 46.193

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 46.193 “RAIMON, Ezequiel °

Héctor s/ falsificación de doc.”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12.

° °

Expte. N° 939/11/2

Reg. nro.: 553

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución de fs. 4/7, del Juzgado Federal Nro. 6, en USO OFICIAL

    cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de E.H.R., en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 del Código Penal,

    en concurso real con el delito previsto y reprimido en el art. 289, inc. 3° y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos pesos ($200.-).

  2. Cabe recordar que el día 12 de enero de 2011, personal de la División Sustracción de Automotores de la PFA, observó que en la intersección de las avenidas Cruz y Escalada de esta ciudad, un vehículo llevaba chapas patentes aparentemente apócrifas (APG-793), motivo por el que detuvieron su marcha e identificaron al conductor -E.H.R.-,

    quien exhibió al personal policial un título automotor con el número de control grabado en forma deficiente, y del que surgían los números de motor y chasis correspondientes a otro número de dominio (VUK-642), el cual registraba un pedido de secuestro activo (ver fs. 1 y 39/42 del ppal.).

  3. El agravio de la defensa se centró en la ausencia de dolo en la conducta de R., puesto que desconocía tanto la falsedad de la documentación como de las chapas patentes. En este sentido, señaló que aún restaban medidas probatorias para determinar quién habría sido el autor de la maniobra y de ese modo, corroborar los dichos del indagado (ver fs. 8/10 y 16/9).

  4. Este Tribunal entiende que los agravios de la defensa no logran conmover al temperamento adoptado por el a quo. Ello es así toda vez que los elementos de cargo incorporados al legajo, que fueron adecuadamente valorados por el juez de grado en la resolución en crisis, resultan suficientes para tener por acreditada, con el grado de probabilidad que es propio de esta etapa procesal, tanto la materialidad del hecho investigado como la participación de E.H.R..

    Está acreditado en la causa que el imputado, al ser detenido por el personal policial, circulaba en un automóvil que llevaba chapas patentes falsificadas y que, ante el requerimiento del personal policial, exhibió un título automotor falso (ver fs. 1, 27/8, 30/3, 39/40, 43 de los autos principales).

    Este documento se refería al dominio falsamente colocado en el automóvil y a los números de motor y chasis, aparentemente originales,

    grabados en el rodado secuestrado. Sin embargo, se determinó que el número de control del título había sido adulterado y que los números de chasis y de motor consignados corresponderían al dominio nro. VUK-642, el cual tenía un pedido de secuestro activo, solicitado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 (en el marco de la causa I2411573 “NN s/hurto de automotor”

    del 15/10/06).

    El J. calificó el hecho a la luz del delito de uso de...

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