Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 14.586/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.237

EXPEDIENTE Nº 14.586/2009 SALA IX JUZGADO Nº 60

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31/3/10 para dictar sentencia en los autos caratulados “RAICHMAN PAULA

GRACIELA C/ FORMAS Y COLORES S.A. S/ INDEM. ART. 80 LCT L.

25.345”, se procede a votar en el siguiente orden,

EL DR. A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se alza la actora a tenor del memorial obrante a fs. 39/42.

Asimismo, a fs. 35 y vta., la parte demandada apela la forma en que se impusieron las costas.

II- Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja principal planteada por la actora no tendrá

favorable recepción.

En efecto, tal como lo tiene dicho esta Sala, las acciones promovidas y fundadas en el art. 80

de la L.C.T. se encuentran incluídas en el régimen previsto por el art. 256 de la L.C.T., que estipula como plazo de prescripción el de dos años, toda vez que la obligación prevista por el citado art. 80 es de naturaleza meramente contractual, no resultando -por ello- ajena al dispositivo común (ver S.

  1. nro. 5307 del 30/11/01 “in re” “C.A. c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Montes de Oca 1050 s/ certificados de servicios y aportes previsionales”).

Asimismo, es dable destacar que el criterio expuesto no debe confundirse con la imprescriptibilidad del derecho a los beneficios derivados de la ley previsional, porque esto no libera al empleador del cumplimiento de las obligaciones y/o responsabilidades que le puedan corresponder por las inobservancias en que hubiese incurrido en el pago de los aportes previsionales que estaban a su cargo, ni tampoco con los restantes derechos que pueden corresponder al reclamo de determinadas pretensiones vinculadas al contrato de trabajo, por cuanto pueden tener plazos disímiles para la prescripción, previstos en leyes específicas (en idéntico sentido ver S.D. nro. 10.440 del registro de esta Sala IX del 25/4/03 “in re” “H.O.I. c/ Siderca S.A. s/ certificado de servicios”).

Así las cosas, atento la fecha de extinción del vínculo -esto es, febrero de 2004, extremo no controvertido por las partes-, y aquella en que la demandante cursó la intimación a fin de requerir los certificados en cuestión -27/9/07-, concluyo en que se excedió el lapso en que la actora podía ejercer las acciones derivadas de los incumplimientos que imputa a la empleadora, ello en razón al plazo bianual que establece la...

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