Raíces de la crisis: las provincias y el respeto a los principios federales y republicanos

La crisis en Chaco por la desaparición de Cecilia Strzyzowski recuerda las situaciones extremas de Catamarca y Santiago del Estero, que fueron intervenidas por hechos similares

Las constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están llamadas a respetar las bases federales y republicanas establecidas por la Constitución nacional.

"Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones", reza el artículo 5 de la ley suprema.

Con respecto al significado de lo representativo , se debe recordar que la propia ley suprema de la Nación indica en el artículo 22 que "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución". Pero ello no prohíbe la existencia de institutos de democracia semidirecta, como la iniciativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria, que desde hace tiempo fueron consagrados en el constitucionalismo provincial y municipal. Y, como consecuencia de ello, algunos fueron admitidos en 1994 en el orden federal, en el tránsito hacia una democracia más participativa y deliberativa.

Y en cuanto a lo republicano , sabemos que luego de la evolución de su significado, tiene una esencia contrapuesta a lo monárquico, y entre nosotros importa, además, la vigencia de estos principios señalados por Aristóbulo del Valle: soberanía popular, igualdad de los ciudadanos, separación y equilibrio de los poderes, periodicidad de los mandatos electivos, publicidad y control de los actos de gobierno, libertad de prensa y responsabilidad de los funcionarios públicos.

En virtud de este aspecto tan importante de la autonomía de las provincias, éstas pueden establecer diferentes formas de organización de sus poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, según lo prescriben los artículos 121, 122 y 123 de la ley suprema .

El remedio federal contemplado en la Constitución nacional es una atribución del Congreso de la Nación

Laboratorios institucionales

Por ello, Joaquín V. González hablaba de la "variedad" de las constituciones provinciales y uno de los jueces de la Corte Suprema de Justicia norteamericana, Louis Brandeis, indicaba que ellas...

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