Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 104928/2004/CA003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., C. E. C/ A., D. E. S/ ESCRITURACION”

Buenos Aires, octubre 8 de 2.015.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada a fs. 757/758, en la que pese a que se hizo lugar a la nulidad de la resolución de fs. 747/748, se mantuvo lo allí resuelto, se alza el demandado, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 762/765, que fueron respondidas a fs. 778/779.

A criterio del Tribunal el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº V, pág. 267; F.S.C. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t° I, pág.

473/474, comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t° 1, pág. 836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c.162.820 del 3-

4-95, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-

09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c. 574.055 del 4-4-11, entre muchas otras).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR