Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 042484/2019

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

42484/2019

RAHO, I.M. c/ RAFALOWICZ, S.G. s/ EJECUCION

ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de apelación, contra el pronunciamiento dictado el 4 de febrero de 2021. Los agravios se presentaron el 19 de febrero de 2021

    y se respondieron el 23 del mismo mes y año.

    En la resolución cuestionada, la juez a quo desestimó las defensas alegadas por el accionado, a saber: la excepción de falta de legitimación activa, la falta de intimación fundada en esa misma defensa y la falta del estado de mora.

    El demandado señala que no tomó conocimiento que el aquí actor fuera el acreedor hipotecario del crédito reclamado en autos, pues con la notificación que se le cursó, se adjuntó copia del certificado de dominio, en el cual no constaba el asiento rectificado, por lo que no pudo conocer la existencia de la escritura n° 415, del 29 de agosto de 2018, que modificaba el carácter en el que actuaba el actor. Destaca que no contaba con dicha documentación cuando respondió la demanda y opuso las defensas, por eso sostuvo que la intimación del art. 53 de la ley 24.441 no fue realizada por el acreedor hipotecario legitimado. No obstante, adjunta un convenio de refinanciación celebrado con la acreedora hipotecaria N.S.C. que, según sostiene, se encuentra abonando.

    Por su parte, el accionante responde que del certificado de dominio surge el asiento rectificado, con lo cual, además de la publicidad registral dada al acto, hay dos notificaciones fehacientes cursadas al demandado, una del 26 de diciembre de 2018,

    en la que se le comunicó que el actor era el único legitimado para el cobro del crédito hipotecario y la otra, del mes 24 de abril de 2019, intimándolo en los términos del artículo 53 de la ley 24.441, ninguna de las cuales fue desconocida ni contestada.

  2. El artículo 64 de la ley 24.441 permite que el ejecutado interponga defensas,

    incidentes o recursos en los que se acredite verosímilmente que no se encuentra en mora, que no ha sido intimado de pago, que no se hubiera pactado la vía elegida o que existieran vicios graves en la publicidad.

    Por ello, de la lectura de esa disposición, no se aprecia que la articulada por el accionado, de falta de legitimación activa esté prevista. Sin embargo, el hecho en el cual la erige es que no fue intimado de pago por el acreedor hipotecario sino por un Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 19/11/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    tercero, pues considera que el señor I.M.R., quien lo ha demandado, no reviste tal calidad. Así, más allá que la citada norma legal, entre las defensas admitidas, no prevea a la excepción deducida, cierto es que la correcta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR