Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 001444/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

1444/2017

RAHO, I.M. c/ IZAGUIRRE, S.M.

s/CONSIGNACION

Buenos Aires, de junio de 2019.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

En primer lugar, corresponde señalar que la actuación en autos de la Dra. L.G.B., letrada patrocinante de la demandada, consistió en el planteo de caducidad de instancia, resuelto favorablemente a fs. 50.

Circunscripta su labor a una etapa de dicho incidente,

debe señalarse que el 47 de la ley 27.423 –normativa cuya aplicación en autos se encuentra consentida- fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, debiendo recurrirse a tal fin a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los que correspondan al principal, el resultado obtenido, la complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

En este orden de ideas, debe ponderarse que la admisión de la caducidad de instancia alegada dio lugar a la conclusión del proceso.

Por otra parte, dado que el incidente tramitó sin producción de prueba, habiendo la letrada de la demandada realizado únicamente una presentación en la que lo promovió, sólo debe computarse una etapa del mismo, por lo cual se considera adecuado reconocer por ella un 10% del honorario que hubiera correspondido al principal, de haberse completado éste.

Teniendo en cuenta, pues, la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por la Dra. L.G.B.F. de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

en el incidente de caducidad de instancia; la etapa cumplida; el monto reclamado en la demanda, computado según la cotización oficial del dólar del día de la fecha; el resultado obtenido; lo dispuesto por los artículos 1, 16, 21, 22, 29, inc. g), y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA dispuesto para la fecha de la regulación por la Acordada 3/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, para la actualidad, por la Acordada N° 8/2019, se reduce la retribución fijada a fs. 75 a 7 UMA, equivalentes al día de la fecha a pesos catorce mil quinientos veinticinco ($ 14.525).

Por la actuación en la alzada, se regula su honorario a 2,4

UMA, equivalentes a pesos cuatro mil novecientos ochenta ($ 4.980)

(art. 30 ley 27.423).

La Doctora L.A. de B. deja constancia de que, pese a no...

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