Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 050662/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50662/2016 RAHO, I.M. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución de fs.

    244/250vta. la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a los abogados I.M.R. y B.M.C. una multa de 20.000 pesos a cada uno, por aplicación de los artículos 6º, inciso e), y 44º, incisos e), g), y h) de la Ley 23.187: y los artículos 6º, 10º, inciso a) y 22º inciso a) del Código de Ética, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, inciso b) y 28, inciso b) de esa norma.

    En primer lugar, señaló que estas actuaciones se iniciaron a partir de un oficio remitido por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Civil nro. 39 de esta Capital Federal. Allí, se acompañaron copias de la causa nro.

    72.720/2011 “M.R.E.C.D.C.R. S/

    Daños y Perjuicios”, en las cuales el Juzgado había constatado que en las actas de mediación prejudicial acompañadas como prueba documental de la demanda, surgía que el letrado I.M.R., patrocinante del señor C., apoderado del señor M. en aquella causa, también había intervenido como mediador en la etapa conciliatoria previa.

    Así, el Juzgado dispuso el libramiento de un oficio al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación y se puso el expediente en la letra a fin de que se tomara nota de ese proveído. Sin embargo, aproximadamente un mes y medio después, la Secretaria del Juzgado dejó constancia de que en aquellas actuaciones habían sido sustraídas las fojas 2 y 3 del expediente, es decir, las correspondientes a las actas de mediación, que demostraban signos evidentes de haber sido despedazadas.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28775536#167534400#20161123092816063 El Tribunal de Disciplina destacó la indiferencia de los letrados frente a la desaparición de un elemento de prueba acompañado a su demanda, y que señaló ni siquiera había concurrido al Juzgado a fin de “solicitar explicaciones o incorporar la prueba cercenada”. Además, el doctor C. aportó una nueva acta de mediación de fecha posterior a la interposición de la demanda, en la que no habían...

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