Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2021, expediente CNT 014432/2018

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 14432/2018

AUTOS: "RAGONESI, G.N. c/ PROVINCIA ART S.A. Y

OTRO s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de junio de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, la actora dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 26/10/2015 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó

    que, como consecuencia del accidente que habría sufrido el 05/08/2015, su carácter inculpable (ver fs. 40/43 y fs. 68/72).

  2. El recurso aludido obra a fs. 83/85 y fue contestado por la ART demandada a fs. 90/93.

  3. Según el Dictamen Médico (v. fs. 37) en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que la damnificada refiere que camino a su trabajo se tropieza en la calle, sufre entorsis de tobillo derecho, rodilla derecha y cae apoyando la mano izquierda, sintiendo un fuerte dolor en el hombro izquierdo. Refiere que continúa con dolor en el hombro izquierdo que se irradia hacia la zona cervical, lumbar y brazo izquierdo.

    Reclama por esguince de tobillo derecho. Le diagnosticaron esquince y solo recibió 4 sesiones de FKT.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal que las dolencias que padece la actora no tienen relación causal con el infortunio denunciado, que ello se trata de una patología degenerativa y crónica de la articulación. Manifiesta que se encuentra imposibilitada para trabajar. Solicita revisión médica para demostrar ante el juez competente la relación de causalidad entre el infortunio ocurrido y las lesiones padecidas y la disminución de la capacidad consecuente.

    Fecha de firma: 07/06/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica,

    por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes...

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