Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 002838/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2838/2020

R, M. E. M. c/ OSPE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la parte actora el 17.11.21 contra la resolución del 11.8.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado rechazó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por la señora M.E.M.R., a fin de que se ordene a la Obra Social de Petroleros (OSPE) y a S.M.S. que la reincorporen como afiliada en el mismo plan que le correspondía como empleada en actividad (Plan SA30) y/o abonando las diferencias entre los aportes de obra social y el valor del Plan SA30 para los afiliados obligatorios.

    Para así decidir, el juez advirtió que no se acreditó en forma suficiente el peligro en la demora ya que la atención de la actora no se encuentra en peligro, puesto que está afiliada a S.M.S. como adherente. Además, destacó que la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio en octubre del 2016, circunstancia que indicaba la inexistencia del peligro en la demora.

  2. Que contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio.

    La recurrente manifiesta que no tuvo poder de negociación con las codemandadas y que, frente a una posible baja en la cobertura -al obtener el beneficio jubilatorio en 2016-, se vio obligada a contratar un plan privado y pagar un canon mensual.

    Además, se agravia de que el magistrado tuvo por no acreditados los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Agrega que los aportes que integran su jubilación son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.(.) sin su intervención ni su consentimiento.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Alta en sistema: 19/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, si bien admite que recibió el beneficio jubilatorio,

    niega que haya optado voluntariamente por el PAMI; e invoca agravios vinculados a que el juez no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas del caso,

    en particular el ejercicio del derecho de opción a favor de la accionada y que de tal vinculo derivan obligaciones reciprocas (aportes en su caso y prestaciones de las emplazadas)...

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