Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 86174

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters,de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.174, "Ragonese, A. contra P. S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 5 de Quilmes rechazó, por mayoría, el incidente de extensión de responsabilidad articulado por la parte actora contra los socios y administradores de la condenada P.S., sin costas (fs. 203/206).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 207/214).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó el planteo que por vía incidental y con cita en los arts. 7, 12, 13, 14 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo; 2, 54, 59, 254 y conc. de la ley 19.550; 1071 y conc. del Código Civil, articuló la parte actora a fs. 177/190 vta. a fin que se extienda la responsabilidad de la empleadora P.S. a sus socios y administradores: J.P., E.J.P., S.A.P., J.D.P., C.E. y D., R.S.A. y R.E.P..

      En lo medular, resolvió que la pretensión de ampliar el alcance de la condena establecida en la sentencia de mérito no resulta admisibleen el presente proceso, por apartarse de los términos en que ha sido trabada la litis (arts. 163 inc. 6º del C.P.C.C.).

      Asimismo, consideró que el tratamiento del planteo excede -en esta etapa de ejecución- el marco de competencia del tribunal fijado por la propia sentencia definitiva, agregando -con cita de precedentes emanados de esta Corte- que hallándose en juego normas constitucionales y de la ley de sociedades, más allá de la procedencia de la pretensión deducida, corresponde que intervenga la justicia Civil y Comercial (fs. 204 vta.).

    2. Contra el pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia aplicación errónea de los arts. 163 inc. 6º, 166, 499; 175 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y violación de la doctrina de la Suprema Corte de...

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