Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Junio de 2018, expediente CIV 018026/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18026/2011 RAGONE MARIANA c/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS LINEA 277 CIA LA PAZ AMAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a la publicación de la Acordada N° 13/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de mayo de 2018, se procede al tratamiento de los recursos que fuera diferido a fs.

736 para esta oportunidad.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, de conformidad con la liquidación de fs. 498, aprobada a fs. 503; el tiempo transcurrido desde entonces, con el consiguiente envilecimiento de la moneda; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados; la incidencia de su labor en el resultado del pleito, y lo dispuesto por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 22, 26, 29 inc. a), b) y c), y 51 de la ley 27.423, se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los regulados a fs. 570 a las Dras. M.C.M. y M.M.M., letradas patrocinantes de la parte actora, y al perito médico G.F.B..

Se eleva la retribución de la perito psicóloga C. De Vito a pesos trece mil setecientos veintiocho ($ 13.728) (22 UMA).

Por la actuación en la alzada, se regula el honorario de las Dras. M.C.M. y M.M.M. en pesos once mil ochocientos cincuenta y seis ($ 11.856) (19 UMA), en conjunto (art. 30 ley 27.423).

Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13660794#209641255#20180621132654667 Regístrese y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La Dra. L.A. de B. no interviene por hallarse en uso de licencia.

P.B.O.O.A.F. de firma: 22/06/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #13660794#209641255#20180621132654667

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