Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 018026/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18026/2011 RAGONE MARIANA c/ UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS LINEA 277 CIA LA PAZ AMAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2018.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los recursos interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 570 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.

Oportunamente, elévense nuevamente.

La Dra. L.A. de B. deja constancia de que, pese a no compartir lo decidido (conf. art. 7 del Código Civil y Comercial), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integra el Tribunal la Dra. L.A. de B. por resolución n°

296/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

P.B.O.O.A.L.A. DE BEGHER...

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