Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 013768/2016

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “R.A.A. contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. N°

13768/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N°

5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    A.Á.R. promovió demanda por daños y perjuicios contra Telefónica de Argentina S.A., Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica Global Technology S.A. (fs.

    355/360).

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28580322#232792500#20190621080648519 Relató que en el año 2010 se presentó a una licitación para prestar el servicio de catering en un edificio del “grupo Telefónica” en la localidad de Ciudadela, iniciando la prestación en el mes de enero de 2011. Con posterioridad, a finales de 2012, se abrió una nueva licitación para la concesión del servicio de catering y buffet de dos bloques de edificios del grupo (15 inmuebles en total). Dijo que solicitó la adjudicación de solo uno de esos bloques pero que asumió prestar servicios también en el restante a pedido de Telefónica de Argentina S.A.

    Resaltó que incurrió en importantes gastos para poder comenzar a prestar servicios, que nunca se llegó al nivel de demanda prometida por las accionadas y que tampoco se efectuaron ajustes en los precios que permitieran paliar el efecto del aumento de costos.

    Sostuvo que durante los años 2014 y 2015 las demandadas le efectuaron retenciones sobre los pagos debidos, de forma injustificada y sistemática, cuya devolución reclamó.

    Alegó que esas retenciones le generaron un grave problema de flujo de fondos, que le impidió cumplir con sus obligaciones fiscales, obligándolo a acogerse a una moratoria ofrecida por la AFIP que implicó reconocer $2.300.000 en Fecha de firma: 19/06/2019 Página 2 de 26 Alta en sistema: 21/06/2019 C.., S.B., E.. N° 13768/2016, J.. N° 31, S.. N° 62 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28580322#232792500#20190621080648519 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B intereses al organismo recaudador, cuyo reintegro también solicitó.

    Además, pidió que se le reconozca una compensación por el lucro cesante y los daños “económicos y morales que las retenciones, el abuso de la posición dominante y el enriquecimiento sin causa del grupo Telefónica generaron”, cuya valuación dejó al prudente arbitrio judicial.

    Fundó su posición en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 505/522 se presentó Telefónica de Argentina S.A., mediante apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Luego de una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la contraria, reconoció los servicios prestados por el actor, pero sostuvo que no existió incumplimiento alguno de su parte a lo largo de la relación contractual. Dijo que suscribió los contratos con el accionante por cuenta y orden propia y a su vez por cuenta y orden de las otras codemandadas, pertenecientes al “grupo Telefónica”.

    Explicó que conforme a los términos de la contratación, el actor tenía la obligación como proveedor de acreditar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones Fecha de firma: 19/06/2019 fiscales y de seguridad social. Sin embargo, R. nunca Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28580322#232792500#20190621080648519 acompañó la documentación requerida, a pesar de que se le solicitó por correo electrónico en varias oportunidades.

    Arguyó que se vio obligada a retener el 20% de las facturas que ingresaban durante el período en que R. no cumplió con la carga antedicha. Dijo que en total se retuvieron, de forma legítima, $729.691,55.

    Transcribió en apoyo de su postura diferentes previsiones contractuales que la habilitaban a retener las sumas de dinero aludidas.

    Impugnó los rubros reclamados y ofreció prueba.

    A fs. 532/533 se presentó Telefónica Móviles de Argentina S.A. y adhirió a la contestación de demandada de Telefónica de Argentina S.A. Igual postura adoptó Telefónica Global Technology S.A a fs. 541/542.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    La sentencia de primera instancia (fs. 656/662)

    rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas al vencido (Cpr.68).

    Para así decidir, la a quo destacó que de los diferentes instrumentos contractuales suscriptos por las partes Fecha de firma: 19/06/2019 Página 4 de 26 Alta en sistema: 21/06/2019 C.., S.B., E.. N° 13768/2016, J.. N° 31, S.. N° 62 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28580322#232792500#20190621080648519 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B (particularmente del “Pliego de Condiciones Generales para el suministro de Servicios al Grupo Telefónica” y del “Anexo II, Normativa Jurídico Laboral – cumplimiento de Proveedores, C. y Subcontratistas”) surgía la obligación del actor de presentar la documentación relativa a la observancia de las cargas tributarias y laborales, y que se encontraba acreditado el incumplimiento del accionante, de manera que las retenciones efectuadas por las demandadas fueron legítimas.

    Además, estimó que no se encontraba acreditado el acaecimiento de daño alguno por el que las encartadas debieran responder.

  3. El Recurso:

    Contra dicho decisorio se alzó el actor, quien fundó

    su recurso a fs. 707/718, siendo contestado a fs. 720/724 por Telefónica de Argentina S.A.

    El actor se quejó, esencialmente, por la apreciación de la prueba efectuada por la anterior sentenciante. Destacó que se tuvieron por vinculantes documentos que desconoció (como el “Pliego de Condiciones Generales” y el “Anexo II Normativa Jurídico Laboral”). Argumentó que tampoco reconoció los correos electrónicos acompañados por las contrarias. Repitió que no existía ninguna previsión legal que habilite a las demandadas a Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28580322#232792500#20190621080648519 retener las sumas debidas y que los daños irrogados se encontraban adecuadamente comprobados.

  4. La Decisión:

    1. No se encuentra controvertido que el accionante prestó los servicios de catering y explotó la concesión del comedor del personal de las demandadas en varias de sus dependencias.

      Tampoco se discute que la relación culminó por cumplimiento del plazo de los contratos oportunamente suscriptos ni que durante los años 2014 y 2015 las accionadas retuvieron un porcentaje de los importes a pagar al actor.

      Ahora bien, mientras el reclamante sostuvo que ese accionar era ilegítimo y le causó perjuicios, las empresas defendidas argumentaron que actuaron conforme a las pautas contractuales.

      No comparto lo decidido por la anterior sentenciante, que acogió la tesis defensiva, y explicaré las razones que me convencen de esa conclusión.

      En primer lugar, destaco que el desconocimiento del actor relativo al contenido del “Pliego de Condiciones Generales”

      y el “Anexo II Normativa Jurídico Laboral – Cumplimiento de Fecha de firma: 19/06/2019 Página 6 de 26 Alta en sistema: 21/06/2019 C.., S.B., E.. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR