Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2023, expediente COM 005914/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los quince días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “RAGOLIA S.R.L. C/ TECNOLOGIA EN SERVICIOS

URBANOS-TESUR S.A. S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 5914/2017 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17, N° 18.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente y/o de las constancias formato papel que tengo a la vista.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 8.3.23?

La Sra. Jueza de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa

  1. A fs. 126/136, Ragolia SRL (en adelante “Ragolia”) inició

demanda contra Tecnología en Servicios Urbanos-Tesur SA (en adelante “Tesur”), a fin de obtener el cobro de U$S 13.509,31 en concepto de saldo de precio del pedido nº 4500306414 del 15.1.15, con más intereses y costas; y la suma de $ 32.656,30 por los daños y perjuicios por los gastos de renovación de la póliza de seguro de caución nº 504.140 y su devolución.

Relató que es una empresa dedicada a la venta y colocación de mármoles, granitos, y revestimientos en general; y que fue contratada por la demandada para la provisión e instalación de baldosones de mármol “piedra jura beige” con terminación “brushed” de 50 cm. de ancho, de 2 cm.

de espesor largo variable, para el patio inglés del edificio C.P. ubicado en Av. L.A. 1067 de CABA.

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Refirió que presupuestó el trabajo mediante el documento nº

L27374-11/14-V02 el 8.1.15 por las sumas de U$S 116.035 en concepto de materiales y U$S 69.015,60 por la mano de obra de medición, flete y colocación.

Agregó que a dicho presupuesto se le hizo un descuento y el precio final ascendió a U$S 182.000 más IVA, sujeto a las mediciones finales en la obra. La forma de pago -prosiguió- sería el 50% en concepto de anticipo y saldo por certificaciones en obra; todo en dólares estadounidenses según tipo de cambio oficial.

Explicó que el presupuesto fue confirmado el 15.1.15 y reiteró

sus condiciones.

Dijo que los trabajos se desarrollaron con normalidad y que fueron ejecutados con la buena técnica y buen arte por su parte, lo que no ocurrió en cambio del lado de los encargados de la obra. Esto último, ya que existieron una serie de inconvenientes y falencias que informó en diferentes reuniones y por email del 29.4.15 a los arquitectos de Tesur.

Sostuvo que, en virtud de ello, luego de la reunión del 1.6.15,

su dependiente de técnica -L.F.- y un empleado de la demandada -M.R.- intercambiaron una serie de mails que evidencian que la dirección de obra desatendió las observaciones que había puesto de manifiesto.

Afirmó, en este sentido, que el problema de acumulación de agua que luego fue denunciado por Tesur para evitar cancelar el saldo, se debió a que no autorizó las sugerencias que le había comunicado.

Agregó que el 17.5.15 su dependiente F. le informó a Tesur por mail, con relación a la entrega del material, que había sectores en la obra totalmente desprotegidos y descuidados. En esas áreas -prosiguó-

luego de finalizados los trabajos de colocación del material aparecieron innumerables rayones y manchas ocasionados por la desidia con la que se manejaba la gente del consorcio, los restantes proveedores y personas abocadas a la obra.

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

Enfatizó que la demandada le abonó el 50% del anticipo por la suma de U$S 110.110 habiéndose emitido la factura nº 0012-000005862 del 16.1.16 y que se realizaron dos certificados de obra emitiéndose las facturas 0012-000006353 y 6731 que se fueron abonando.

Luego, finalizada la obra, solicitó a Tesur la certificación del tercer y último certificado, a lo que aquélla se negó. Así, al no certificar la última etapa -prosiguió- no canceló el saldo adeudado de U$S 13.509,51 ni pudo emitirse la factura por ese saldo. Subrayó que fueron cumplidos todos los trabajos contratados.

Dijo que el 16.2.16 intimó por carta documento el pago de dos facturas adeudadas en relación al primer certificado de octubre de 2015 y la aprobación del tercer certificado debido a que los trabajos se encontraban finalizados.

Sostuvo que las dos facturas reclamadas fueron abonadas pero que sorpresivamente el 17.3.16 Tesur remitió una carta documento con la que pretendió eximirse de aprobar el tercer certificado. Argumentó allí que los trabajos no se encontrarían concluidos por supuestas deficiencias que no habrían sido subsanadas por presunta acumulación de agua.

Afirmó que ello era falso y que contestó con la carta documento del 22.3.16 intimando al pago del saldo adeudado de U$S

13.509,31.

Explicó, además, que tuvo que tomar una póliza de seguro de caución en garantía del anticipo financiero, que nunca fue restituida y cuyos costos reclamó.

Expuso que ante el silencio de la demandada intimó

nuevamente por carta documento del 6.7.16. Aquélla contestó la misiva el 19.7.16 negando adeudar suma alguna e insistiendo en que existían trabajos pendientes; lo cual rechazó mediante carta documento del 20.7.16.

Finalmente manifestó que recurrió a la mediación extrajudicial sin resultado positivo.

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

b) A fs. 189/200 (fs. 270/281 del expediente formato papel)

Tesur contestó demanda. Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos invocados por su adversaria.

Sostuvo que subcontrató a Ragolia para la provisión e instalación de baldosones de mármol “piedra jura beige” con las características que refirió y que ello se plasmó en los pedidos de compra nº

4500306414 del 15.1.15 y nº 4500322306 del 5.11.15.

Enunció las responsabilidades que tenía la actora como contratista y se refirió a las normas y procedimientos que debió cumplir como proveedor y la documentación obligatoria laboral y societaria que debió presentar al inicio y durante la ejecución de la obra.

Explicó que se encontraba allí establecido que todo trabajo defectuoso sería deshecho y reconstruido por el contratista a su exclusiva cuenta; de allí que ejerció su derecho de no certificar la totalidad de los trabajos por presentar distintos defectos o, incluso, roturas.

Arguyó que a través de la orden de servicio nº 1 del 23.11.15

le comunicó a la actora esas deficiencias y que el certificado final de obra no podría superar el 88% de avance.

Enfatizó que su negativa a efectuar la última certificación de los trabajos no constituyó una decisión infundada, sino que obedeció a groseras deficiencias en los mismos y se sustentó en la cláusula 14 de las condiciones generales de contratación.

Dijo que además la actora también incumplió con los plazos contractuales, lo que tornó aplicable la cláusula g del pedido de compra 4500306414 y la cláusula 4 de las condiciones generales de contratación.

Adujo que la mano de obra provista por R. fue insuficiente para la ejecución en los plazos contractualmente previstos, que su personal carecía de elementos de protección personal, individual y colectivo y que la rotura de los baldosones tuvo causa en que aquélla no Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

realizó una mezcla de asiento homogénea en toda su superficie generándose cámaras de aire que la provocaron.

Dijo que ello fue reconocido por su adversaria, quien a partir de ese momento hizo abandono de la obra dejando inconclusos los trabajos. Sin perjuicio de lo cual -prosiguió- el 22.10.15 presentó el certificado final considerando unilateralmente que los había finalizado -lo que fue rechazado por Tesur-.

Agregó que mientras ello ocurría, expresó diariamente su disconformidad por los trabajos defectuosos e incumplimientos, informando que le aplicaría retenciones y multas. Así lo concretó el 8.1.16, fecha en que retuvo la suma de $ 157.258,78 conforme certificado nº 14.

Agregó que procedió por su cuenta a finalizar los trabajos de colocación de los baldosones, para cuya provisión debió contratar a la firma C.H..

Afirmó, en relación a la póliza de seguro de caución, que la misma no le fue restituida a R. por existir un saldo pendiente de devolución del anticipo financiero de U$S 10.911,28.

Sostuvo además que la actora podría haber solicitado a la aseguradora una disminución del capital asegurado en las cauciones para obtener una reducción de la prima.

De seguido, reconvino por la suma de $ 377.030,46 en concepto de costos incurridos para la terminación de la obra y U$S

10.911,28 por saldo de anticipo no aplicado a la cancelación de facturación de la actora. Ello, con más intereses y costas.

Reeditó los argumentos en torno a los incumplimientos de Ragolia y solicitó en subsidio para el caso de resultar condenada la compensación con las sumas reclamadas.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

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