Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente p 119749

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.749, "R. , N.E. . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 16.198 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante el pronunciamiento de fecha 21 de diciembre de 2012, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de ese Departamento Judicial respecto de N.E.R. en orden al delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En consecuencia, estableció la responsabilidad penal del nombrado por resultar partícipe secundario del ilícito aludido (fs. 115/124).

La defensora particular, doctora C.D.A., dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que luce a fs. 180/186 vta.

Oído el señor S. General (fs. 193/195), dictada la providencia de autos (fs. 196), y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa impugnó el fallo reseñado formulando un único agravio. Alegó que el pronunciamiento de la Cámara resulta contradictorio y su fundamentación superficial, incompleta y "carente de un conocimiento concreto de los testimonios recolectados en el juicio oral, pues plasma, en la resolución, erróneamente las declaraciones de los testigos del debate" (fs. 181 vta.).

    Indicó que dirige sus agravios contra los fundamentos contenidos en la sentencia pues en los mismos se plasma el desconocimiento y la confusión de los jueces respecto de lo acontecido en el juicio oral, aspecto que alcanza también a lo resuelto respecto del coimputado M. (fs. 182).

    Atribuyó contradicción al pronunciamiento impugnado pues a la par de reconocer "la imposibilidad de suplantar la inmediatez que les otorga a los jueces de Primera Instancia, el presenciar juicio oral, en el análisis de los testimonios recolectados [...] a la hora de resolver, lo hace...

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