Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 028573/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28573/2012. R.G.A.c.M.N.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

J.. 42 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- JLR/MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.J.A.B., perito ingeniero mecánico, a fs. 206 –el 10 de septiembre de 2019- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2°

del Código Procesal respecto al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 147.

El traslado conferido a fs. 207 no fue contestado.

Se advierte que a fs. 212 la citada en garantía desistió del recurso que interpuso contra los honorarios del incidentista.

Si bien en virtud de dicho desistimiento deviene abstracto expedirse en orden a la caducidad de segunda instancia, lo cierto es que la cuestión habrá de analizarse al solo efecto de determinar las costas de la incidencia.

  1. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14251392#250648823#20191125124524529 R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015; Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

Y en este sentido se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interponen en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la in definición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf. C.N.Civ. Sala C, expte. n° 40.999/96 in re “SOSA, L. c/ CEDESAL, J. s/ daños y perjuicios” del 30-03-07; id.id., expte. n°

639710, in re “CASINI, C. c/ MILANO, H. s/ daños y perjuicios” del 18-02-16 y sus citas entre otros precedentes).

En mérito a lo expuesto, si se tiene en cuenta que desde la última actuación impulsoria de la elevación a cámara de fs. 166...

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