Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 090526/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 90526/2016

(Juzg. N° 27)

AUTOS: “RAGNO, D.R. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la aceptación de un trauma laboral y b) la capitalización de intereses impuesta por el juzgador, mientras que el perito médico solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios empresarios no es atendible:

nadie mejor que el médico, conocer idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas,

estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf.

P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M.,

"Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”, p. 92) y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

(conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. II p. 1936;

P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443;

CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;

C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;

Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; Sala III, 18/9/17,

V. c/Liberty ART SA

; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”;

Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”; 28/11/18,

M. c/Provincia ART SA

)lo que no puede predicarse del caso a estudio ya que el experto puntualizó que “tomando en cuenta que la mecánica accidental del trabajo específico del actor, acomodando automóviles de clientes en el Bingo donde trabajó por más de 20 años, con las manos, especialmente la derecha, siendo hábil derecho, empujando en punto muerto los coches para acomodarlos y posteriormente traccionándolos para sacarlos y entregarlos a los dueños de los mismos, cuando se retiraban del establecimiento lúdico, es compatible que los esfuerzos de tracción y empuje con las articulaciones de la mano y muñeca derechas, hayan ocasionado lesiones en los tendones flexores y extensores de la mano y muñeca, como se observa en el examen clínico y en los estudios complementarios,

donde hay imágenes y síntomas característicos de la diástasis o estiramiento de los espacios interarticulares en la muñeca y mano afectadas con acumulación de líquido en forma crónica y signos inequívocos de inflamación en las mismas, las cuales son crónicas y persistentes sin posibilidad de restitución “ ad integrum”, las lesiones y secuelas que presenta el actor en los segmentos afectados son etiología, topografía y cronológicamente causales al hecho de autos, maniobras traumáticas repetitivas con posiciones antiergométricas” siendo que, en el caso, el actor denunció haberse desempeñado durante dos décadas como guardacoches y haber sentido, al estacionar un vehículo, un fuerte tirón en la muñeca derecha con inflamación de todo el brazo, lo que autoriza el reproche patrimonial efectuado en los términos del art. 6º de la LRT.

El segundo de los agravios tampoco es viable aunque,

personalmente, puedo compartir parte de los cuestionamientos Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

efectuados. Paso a explicarme: el interés es un índice,

utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero, es decir el costo de un ahorro o de un crédito siendo que, en el mundo moderno, las instituciones tradicionales para la canalización de ahorros o de divisas no son otras que los bancos, lo que hace que la determinación de la tasa de interés sea fijada según las necesidades de un mercado altamente competitivo, sujeto a fluctuaciones permanentes y explica que, en ocasiones, el Estado intervenga para regular su valor combatiendo lo que, según las normas jurídicas, puede constituir el delito de usura. En tal sentido cabe recordar que, en la Edad Media, el cobro de interés era considerado como un pecado ya que el tiempo era propiedad de Dios y no de los hombres y el afán de lucro algo despreciable contrario al bien común y al principio evangélico de caridad (G., Salvador “Historia del Pensamiento Social”, p. 163;

P., H., “Historia Económica y Social de la Edad Media”,

ps. 91/2 M.A., Y. y S.R., J., “Pensamiento Económico”, p. 30; L., “Historia del Derecho, de las Obligaciones, Contratos y Cosas”, p. 30); idea que fue desplazada en el Renacimiento aceptándose el arrendamiento del dinero como el de cualquier otro bien, por lo que el costo del paso del tiempo empezó a ser entendido como un costo de oportunidad, es decir cuando un sujeto retiene el dinero de otro, éste pierde la oportunidad de obtener un rédito independiente. En tal sentido Montesquieu, ubicado entre los dos mundos -el medieval y el moderno-, señala: “es ciertamente una buena acción prestar dinero a otro sin interés, pero es claro que esto no puede ser más que un consejo de religión y no una ley civil” (Del espíritu de la leyes”, p. 285) acotando la doctrina que, en la sociedad contemporánea con una economía dinámica, los préstamos de dinero son comunes y los prestatarios suelen realizar con él operaciones comerciales que les reportar ganancias siendo justificable que paguen por el uso del capital ajeno que su dueño no pudo emplear mientras se hallaba en manos del deudor (A., A. y L.C.,

“Derecho de Obligaciones“ p. 459).

Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Desde el punto...

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