Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2016, expediente CAF 015104/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 15.104/2011: “R.R. c/ EN- Mº INTERIOR -PFA-

RESOL 670/04 s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que -por resolución del 10 de julio de 2015-

el Sr. Juez de primera instancia denegó el beneficio de litigar sin gastos que ha sido solicitado en autos.

Para así decidir, señaló que la prueba aportada no permitía concluir que los medios económicos del actor resultasen insuficientes para hacer frente a las erogaciones del proceso.

Al respecto, destacó que si bien al momento de iniciar el presente beneficio, el actor manifestó que cobraba un haber de retiro, que se encontraba casado en terceras nupcias, que tenía un hijo de 7 años y cinco hijos mayores de 18 años, con quienes colaboraba económicamente en sus estudios universitarios y manutención, no acreditó esto último, al no haber aportado recibos de instituciones, ni ningún otro elemento que pudiera respaldar tales afirmaciones; sin perjuicio de que -conforme las declaraciones testimoniales-

los hijos mayores no vivirían con él. Asimismo, indicó que de constancias probatorias aportadas surgía que el actor, en el año 2012, cobraba un haber de retiro, cuyo importe neto ascendía a la suma de 27.847,47 pesos; así como que el mismo accionante acompañó copia del recibo de la cuota del Colegio Cardenal Copello, del 09/12, de su hijo menor, por un importe de 930 pesos.

También, puso de resalto que se hallaba agregado a la causa el comprobante de pago del ABL anual 2012, correspondiente al inmueble denunciado, por una suma de 2.256,94 pesos; el comprobante de pago de DIRECTV del 11/12, por 297,96 pesos; y el comprobante de pago de OSDE, del 11/12, por la suma de 4.078 pesos. Por otra parte, ponderó que -de las declaraciones Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11241020#155696144#20160621120525129 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 15.104/2011: “R.R. c/ EN- Mº INTERIOR -PFA-

RESOL 670/04 s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

testimoniales- resultaba que si bien el principal sustento del accionante era su haber de retiro, también asesoraba en seguridad, y que su esposa...

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