Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2017, expediente FLP 007754/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes abril de del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 7754/2013/CA1 “RAGGIO, S.O. y otro c/MEDICINA PRIVADA SA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora 3, secretaría N°10. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: jueces A.P., C.A.N. y C.A.V.. .

El juez P. dijo:

I.A..

  1. S.O.R., promovió acción de amparo contra Medicina Privada S.A. “con el objeto de obtener la prestación médica y los tratamientos necesarios a los fines de poder procrear”.

    Señaló que es afiliado de la empresa de medicina prepaga que demanda y que, conforme surge de los certificados médicos acompañados, padece de esterilidad, que comenzó un largo camino para concebir un hijo con su pareja F.K.M.B., debiendo realizarse innumerables exámenes a los fines de determinar la causa de su padecimiento y ello en el Hospital Interzonal General de Agudos de Haedo Provincia de Buenos Aires debido a que la autorización de las órdenes pertinentes fue rechazada por Medicina Privada S.A..

    Indicó que adjunta todos los exámenes previos y el original de la constancia expedida por el Servicio de Medicina Reproductiva del hospital público mencionado en el que consta su número de HC, el diagnóstico de esterilidad al que se arribó (oligoastenoteratospermia Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16332557#175588765#20170406130837003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA severa), así como la determinación del tratamiento que debe llevarse a cabo: procedimiento de fertilización in vitro por técnica ICSI.

    Explicó que en el hospital público no pudo avanzar en la realización del mencionado tratamiento dado su afiliación a una empresa de medicina prepaga, por lo que requirió a esta su cobertura obteniendo como respuesta la negativa a su solicitud, la alternativa de un cambio a un plan más costoso, aclarándosele que debía esperar un año para llevar a cabo el tratamiento aunque el costo era a su exclusivo cargo.

    Ante ello y, careciendo de recursos para afrontar el tratamiento en cuestión en forma privada, interpuso la presente acción en la que solicitó como medida cautelar innovativa que se ordene a Medicina Privada S.A. la autorización inmediata de todas las órdenes necesarias a los fines de cubrir el tratamiento por fertilidad.

  2. El juez de grado, luego de aceptar la competencia para entender en las presentes actuaciones iniciadas originalmente por ante la justicia provincial, rechazó la pretensión cautelar (fs. 23/24) y el representante de la demandada presentó el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986 con fecha 27/06/14 (fs. 59/66vta.), oportunidad en la que planteó

    la inviabilidad del amparo. Indicó –en esencia- que el actor no cumplió con “las normativas establecidas para la autorización de la práctica que hoy reclama dos años después” durante los que no realizó ningún trámite para obtener la prestación solicitada, siendo que si hubiera llevado la documentación que se le pidiera en su oportunidad hubiera podido obtener su cobertura. En cuanto a la falta de autorización de las órdenes para los exámenes previos en el nosocomio público, puntualizó

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16332557#175588765#20170406130837003 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que en las fechadas el 31/05/12 no se colocó la calidad de afiliado a la Medicina Prepaga S.A. ni el número de socio, y que las fechadas el 01/06/12 no requieren autorización. También, hizo saber que la afiliación del actor data del 02/07/10 y es de carácter individual, que su pareja M.B. fue dada de baja por morosidad el día 23/08/11, por lo que no existe fundamento legal para obligar a su parte a la cobertura de esta persona que se encuentra afiliada a la Obra Social del Personal de Farmacia, aceptando sí, su mandante “pagar el 100% de las presentaciones necesarias que se deba realizar sobre el Sr. R. para el tratamiento de fertilización asistida por el método ICSI”. Pidió la citación como tercero de la obra social en los términos del art. 94 del CPCCN.

  3. Tras la presentación de fs. 72 y de fs. 74, en razón de la citación efectuada a fs. 73 dada la necesidad para la realización del tratamiento de la pareja del actor, el magistrado tuvo por presentada y por parte a F.K.M.B. y citó como tercero a VALMED con domicilio en la calle H.N.° 31 de CABA, empresa de medicina prepaga a la que, conforme se aclaró, se encuentra adherida...

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