Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2018, expediente CNT 028467/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 28467/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44868 CAUSA Nº 28.467/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 AUTOS: “RAGGIO CESAR ENRIQUE c/ ARIMEX IMPORTADORA S.A. s/ otras ind. prev. en est. “

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

VISTO:

La demandada apela a fs.480 los estipendios regulados en favor de los peritos contador a fs.474, porque los estima elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida por el contador, el reclamo de autos, la forma de culminación del proceso, el monto del acuerdo conciliatorio, lo dispuesto por el Art. 3º, inc. b) segundo párrafo del Decreto Ley 16.638/57 y demás pautas arancelarias de aplicación al tiempo de la realización del informe pericial, el emolumento regulado se aprecia adecuado y ajustado a derecho, por lo que se confirma.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor del perito contador en la resolución del 10 de agosto de 2017 (fs. 474). 2) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y...

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