Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007724/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7724/2016/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 7724/2016/1/CA1 “R.A. y otros s/convocatoria a prestar declaración testimonial”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

J.J.Á. a cargo de la defensa de la Dra. A.R., al que adhirió el Dr. L.R.F., letrado defensor de A.G., a fs. 13, contra la resolución obrante en copias a fs. 3/6, en cuanto se dispuso convocar nuevamente al denunciante -Dr. A.S.K.- a prestar declaración testimonial en la causa a los efectos de interrogarlo acerca de la fuente de información aludida en su denuncia con el objeto de conocer con certeza si le cabe o no la imposición de la abstención prevista en el artículo 244 del ritual.

II- En el presente caso, en ocasión de celebrarse la audiencia testimonial a pedido del fiscal, cuya copia luce a fojas 1/2, se solicitó al denunciante que identifique a la persona que señala como su fuente en la denuncia de fs. 51/8, a lo cual el Dr.

K. respondió: “En principio, más allá del secreto profesional, creo que tengo que consultar primeramente con la fuente, porque tengo que contemplar el prejuicio que puedan tener las personas por yo revelar dicha información, sin antes consultarles.

En caso que me autoricen y sin necesidad de una nueva citación, presentaré por escrito…”.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30112387#188815057#20170919120104935 Frente a esa respuesta, el Dr. Á., pidió que se insistiera en la pregunta bajo apercibimiento de ser considerarlo reticente, pues la persona que le hizo la manifestación objeto de la pregunta no es su cliente sino un tercero por lo que quedaría por fuera del amparo del secreto profesional.

Ante ello, el magistrado decidió suspender la audiencia y resolvió que no puede insistir en la pregunta con el apercibimiento pretendido sin antes despejar toda duda respecto a si la persona que el denunciante señala como su fuente ha sido o no su cliente; o si los hechos objeto de denuncia le han sido o no comentados en el marco de una consulta profesional. En definitiva, se trataría de establecer si el testigo podría en el caso ampararse en el secreto profesional en los términos...

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