Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 023842/2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 23842/2013/CA1 JUZGADO Nº 42.-

AUTOS: “RAGAZZOLI DIEGO DANIEL C/ CI 5 SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las demandadas CI 5 SA y Hunter Security SA y -por las regulaciones de honorarios-

    el Dr. B. y los peritos calígrafo y contador, conforme a los recursos de fs.

    521/531, fs. 532/542, fs. 543 y fs. 544.-

  2. Ambas demandadas cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” quién concluyó que existió una transferencia del contrato del actor –en los términos del artículo 229 de la LCT- de la demandada CI 5 SA en favor de Hunter Security SA, atento a la nulidad e invalidez de la renuncia cursada a la primer empresa. Asimismo, objetan su condena en los términos del artículo 31 de la LCT. Apelan la obligación de abonar las indemnizaciones por antiguedad, preaviso, integración mes de despido y multa del Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20300125#194803704#20171129140848564 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 23842/2013/CA1 artículo 2º de la ley 25.323 (CI 5 SA aduce que no corresponde porque fue válida la renuncia del actor a su empleo y H.S.S. porque lo despidió estando vigente el período de prueba). Insisten en la improcedencia de la multa prevista en el artículo 45 de la LCT. Cuestionan haber sido condenadas a abonar “horas extras”

    cuando –a su decir- el actor ostentaba el cargo de “Supervisor de Vigilancia” que lo eximía del límite horario impuesto por la ley 11.544. Asimismo, se quejan porque se atribuyó carácter remunerativo al uso de “Telefonía celular” y “Automóvil”. Por último, apelan las costas del proceso y regulaciones honorarios.

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Los primeros agravios –tendientes a enervar la conclusión del “a quo” en torno a la existencia de una transferencia del contrato de trabajo del actor en los términos del artículo 229 de la LCT y la condena de ambas demandadas con fundamento en el artículo 31 de la LCT- lucen insuficientes para modificar lo decidido en grado.

      En principio, porque los argumentos que las apelantes exponen resultan claramente dogmáticos en cuanto se limitan a citar genéricamente jurisprudencia que –a su ver- sería aplicable al caso, sin analizar específicamente cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelta, con qué fundamentos y cuáles son los errores o desaciertos incurridos en el decisorio de grado. No atacan –y por ello dejan incólumes- los fundamentos acuñados por el Sr. Juez de grado para sustentar su decisión, esto es, las declaraciones testimoniales de Q. (fs. 314/316) y M. (fs. 317/319) que ilustraron...

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