Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 029312/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 29312/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35126 AUTOS: “RAGAZZI, B.L. c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

33).

Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 185 por el perito médico contra los honorarios fijados a su favor en la resolución de fs. 181, por reducidos (concedido a fs. 191).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Los emolumentos del perito médico deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada (fs. 81vta., 82, 88, 93, 126, 153, 162/165), el monto del acuerdo –fs. 178/179-, su relevancia para la resolución de la causa, así como las pautas arancelarias vigentes; los honorarios regulados al galeno no son reducidos y se confirman en esta instancia (art. 38 L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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