Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Mayo de 2012, expediente P25110

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 30 de mayo de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “RAFU, Remo s/ delito contra la fe pública” (Expte.Nº P25110 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta cámara en virtud de la elevación dispuesta por el magistrado a cargo del juzgado arriba indicado, al haberse trabado una contienda negativa de competencia entre su tribunal y el Juzgado Federal de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

  2. De los antecedentes del legajo surge que la causa tuvo origen en la presunta adulteración de una cédula de identificación de automotor secuestrada en poder de J.H.P. y que amparaba al vehículo marca Rover 216

    SI, dominio CEM-423 -sobre el que pesaba denuncia de hurto en la provincia de Buenos Aires-, que el nombrado adquirió a O.R.F. y a C.T.E., en el comercio “Autos Impecables” de la ciudad de Zapala. Éstos, a su vez,

    lo recibieron de Remo Salvador Rafu.

    El soporte de la cédula es original y corresponde a una cartilla robada en blanco según denuncia de ACARA

    efectuada en Témperley, Buenos Aires.

  3. El nombrado R. fue indagado a fs.121,

    oportunidad en la que se le atribuyó el delito de uso del mencionado documento público adulterado en el momento de entregar el rodado en Zapala para su comercialización.

    En su descargo manifestó haber adquirido el bien a J.G. en la ciudad de San Martín, Buenos Aires -que es donde reside- y, posteriormente, haberlo entregado en la ciudad de Zapala, en consignación para su venta, a E. y F..

  4. Con posterioridad a ello y a requerimiento de la fiscalía, sin resolverse la situación procesal del único imputado, el Juzgado Federal de Z. declinó su competencia por entender que, de lo declarado en la indagatoria rendida por el incuso, surgía que la cédula había sido utilizada anteriormente al serle a él entregada en San Martín cuando adquirió el bien (fs.152/154).

  5. El juez declinado -omitiendo la obligada intervención del MPF prevista en el art.39, segundo párrafo,

    de la ley 23.946- repelió la atribución de competencia formulada por su par zapalino explicando a...

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