Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 052714/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 52714/2012 RAFFONE MARCELO DANIEL c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 188/193 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 194/203vta. (demandada) y 204/206vta. (actor), mereciendo el primero de ellos la réplica respectiva (ver fs. 212/214vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 202vta., cuarto agravio y 204, quinto párrafo).

  2. ) Ambas partes cuestionan el porcentaje de incapacidad determinado en el fallo derivado del infortunio laboral que padeció el trabajador. Además el demandante peticiona que no se aplique la fórmula de la incapacidad restante como así lo resolvió la señora juez que me ha precedido.

    En relación con esta última cuestión diré –de comienzo- que esta S. en su anterior integración ya ha decidido, con criterio que comparto, que la fórmula B. o de incapacidad residual, no resulta aplicable cuando las enfermedades que incapacitan al trabajador corresponden a etiologías distintas de manifestación contemporánea, supuesto que se verifica en autos conforme surge del dictamen pericial médico (ver S.D. Nº 8.104 del 24/05/2000, in re “Chiaffitelli, J.V. c/E.F.A.

    s/accidente - acción civil”).

    Por ende cabe revocar este aspecto del fallo y declarar inaplicable al presente pleito la denominada fórmula de la incapacidad restante para la determinación del porcentual incapacitante del actor.

  3. ) En lo tocante con el cuestionamiento que formuló la aseguradora de riesgos demandada al porcentaje de incapacidad fijado en grado, diré que la perito médica designada en autos concluyó de acuerdo con los estudios médicos complementarios, el examen clínico practicado y la incidencia de los factores de ponderación que “…el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 24,52% y una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10% (ver aclaración que formuló a fs. 160/169 ante la impugnación Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA practicada a su informe pericial). El mencionado peritaje presenta una calidad y seriedad científica que el cuestionamiento formulado por la demandada –en forma oportuna y también en esta instancia- no logra conmover, por lo que merece pleno valor probatorio (arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.).

    Conforme a lo resuelto en el considerando anterior en...

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