Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 074136/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “R.M.A. c/ Línea 22 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N.. 74.136/2014) y su acumulado “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Linea 22 S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero” (Expte. N.. 24.144/2015), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. En una única sentencia la Juez de grado resolvió los autos acumulados “R.M.A. c/ Línea 22 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N.. 74.136/2014) y “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Linea 22 S.A. y otros s/

    cobro de sumas de dinero” (Expte. N.. 24.144/2015).

  2. Contra la sentencia obrante a fs. 289/300 de los autos “R.M.A. c/ Línea 22 S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N.. 74.136/2014, en adelante “R.”) que admitió la demanda y condenó a Línea 22 S.A. y a W.H.G. a pagar a M.A.R. la suma de $150.800 en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y las costas -decisión que hizo extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, sin cortapisa-, las partes dedujeron recursos de apelación. Ya en esta Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    instancia, presentaron los memoriales de fs. 329/332 -contestado a fs.

    226/vta.- y de fs. 334/336, replicado a fs. 338/339. El Ministerio Público Fiscal intervino a fs. 342/343.

    No se encuentra debatido lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado en los autos “R..

    En este sentido, la a quo tuvo por acreditado que el día 27

    de diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 18:30 hs. la accionante inició el regreso desde su trabajo hacia su casa, para lo cual se dirigió hasta la parada del colectivo sita en Av.

    L.N.A. y Tucumán. A. arribar el interno 363 de la línea 22,

    conducido por el demandado G., comenzó el ascenso por la puerta delantera, momento en que el chofer retomó la marcha con la puerta todavía abierta provocando la caída de la demandante y los daños por los que reclama.

  3. Los autos “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Línea 22 S.A. y otros s/ cobro de sumas de dinero”

    (Expte. N.. 24.144/2015, en adelante “Experta”) fueron iniciados por QBE ARGENTINA ART S.A. -actual EXPERTA ART S.A.- a fin de obtener la repetición de las sumas abonadas en virtud del accidente in itinere sufrido por M.A.R., contra la Línea 22 S.A. y W.H.G., solicitando la citación de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (glosada a fs. 176/187) condenando a los accionados a pagar a EXPERTA ART S.A. la suma de $224.887,45 fue recurrida por la parte demandada Línea 22 y la citada en garantía con la pieza adunada a fs. 334/336 del expediente acumulado “R., argumentos replicados por la parte actora a fs. 217/221.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  4. La decisión en crisis consideró que dada la fecha del hecho que motiva el reclamo, la cuestión debía estudiarse a la luz de las disposiciones del Código C.il de la Nación, lo cual no es materia de las quejas en estudio.

  5. En “R.” se queja la actora del monto reconocido a los rubros indemnizatorios.

    La empresa demandada y la citada en garantía en una única pieza expresan agravios en ambos expedientes acumulados,

    apelando la inoponibilidad de los términos del contrato de seguro a la víctima y lo relativo a los intereses.

  6. Paso a considerar el alcance del resarcimiento en los autos “R..

    La juez de grado estableció que, descontando lo abonado por la ART en concepto de incapacidad ($122.055,15),

    corresponde asignar por la merma en la capacidad física sufrida por la Sra. R. derivada del hecho de autos la suma de $ 50.000 (ítem por el que la demandante peticionó $80.000). Para así decidir tuvo en cuenta la prueba informativa librada a los nosocomios donde la demandante recibió atención médica y lo informado por el perito médico (a fs. 191/194) quien concluyó que la Sra. R. sufrió un traumatismo de brazo derecho que con fractura de húmero con secuela leve, que la incapacita en un 8% con dolor y limitación en los movimientos.

    En el aspecto psíquico fijó la suma de $ 12.400 para resarcir la incapacidad derivada del hecho de autos (importe que coincide con el solicitado al impetrar la acción) y $38.400 para la realización de psicoterapia (por el cual la demandante no efectuó un reclamo concreto, limitándose a aclarar en su presentación liminar que de realizarse un tratamiento sería solventado por la ART -v. fs. 18

    vta.-). Para así decidir la Juez tuvo en cuenta el informe pericial psicológico obrante a fs. 175/183, donde la experta explicó

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    que la actora presenta un trastorno de estrés postraumático de grado moderado que la incapacita en un 20%, e indicó tratamiento por el lapso de un año con una frecuencia de una vez por semana, a un costo aproximado de $800 por sesión (v. fs...

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