Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita189/22
Número de CUIJ21 - 512433 - 3

T. 316 PS. 120/127

Santa Fe, 22 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.J.R. y S.R.B., contra el acuerdo 748 de fecha 6 de noviembre de 2018, dictado por las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras S., H. y A., en autos "RAFFO, J.J.Y.B., S.R. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CANTERO, A.M.; MACHUCA, R.E.; DELMASTRO, J.A.; V., L.A.C., J.E.; JURE, W.D.; SALOMON, M.G.F., E.A.; AVACA, ANGEL ALBANO; L., O.A.A.G., S.J.R., A.M.R., J.J.; BLANCHE, R.S.G., W.R.; LAPIANA, F.R.; VERDUN, L.M.; OTADUY, R.M.; E., EDUARDO ANACLETO Y CARDENAS, DIEGO JAVIER S / ASOCIACIÓN ILÍCITA, ETC' - (CUIJ 21-07014072-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512433-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 748 de fecha 6 de noviembre de 2018, las Juezas del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctoras S., H. y A., en lo que aquí interesa, confirmaron parcialmente la sentencia que condenó a J.J.R. por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro y violación de secretos -dos hechos-, todos ellos en concurso real, y lo absolvieron por el delito de violación de secretos -dos hechos-, fijándose la pena de cinco años y diez meses de prisión y diez años de inhabilitación especial, accesorias legales y costas (arts. 210; 157; 45; 55; 40; 41; 12; 19; 20 bis, inc. 1º y 29, inc. 3º del C.P.) (proceso Nº 44/2017); y a S.R.B. como autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en carácter de miembro, revocando parcialmente la misma y absolviéndolo por el delito de violación de secretos, fijando como pena la de cinco años y siete meses de prisión y diez años de inhabilitación especial, accesorias legales y costas (arts. 210; 45; 40; 41; 12; 19; 20 bis, inc. 1º y 29, inc. 3º del C.P.) (proceso Nº 44/2017) (fs. 11/206).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad por entender que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, apartándose de las garantías constitucionales tales como el debido proceso, derecho de defensa, el principio de racionalidad y la igualdad ante la ley (fs. 212/233).

    Sostiene que la Alzada desconoció el derecho a ser juzgado por la ley procesal más benigna, desde que sus asistidos se negaron al trámite oral pero fueron obligados a concurrir al mismo bajo la excusa de ser más garantizador, lo que -afirma- no ha ocurrido, al haberse tomado de cada trámite lo más perjudicial al solo efecto de reunir el material necesario para fundar una condena.

    Asimismo, expresa que la arbitrariedad normativa viene dada desde que sus defendidos han tenido que soportar la nueva apertura a prueba por fuera de los límites temporales prescriptos por la ley procesal, violando así la garantía del plazo razonable.

    Se agravia del rechazo del planteo de nulidad de la prueba incorporada con posterioridad al fin del período probatorio del juicio escrito e indica que se admitió como prueba cargosa aquella valorada en sede instructoria, no pudiendo ser controlada ni examinada por la defensa, habiéndose valorado también testimonios desistidos por el Ministerio Público, todo lo cual implicó ir más allá de su teoría del caso.

    Por otra parte, reprocha la falta de sustento probatorio en la decisión, considerando que hace su construcción a través de la íntima convicción y se basa en un contexto indiciario, en el que la supuesta asociación ilícita está sostenida por escuchas, muchas veces de voces no acreditadas y de inferencias, agraviándose de la carencia de probanza material tales como testigos, fotos, filmaciones, seguimientos.

    Indica que B. fue llevado a proceso por mantener contactos telefónicos con el coimputado M.R. y que se le atribuyen palabras imposibles de probar que fueran dichas por él, en tanto -dice- no existen registros del mismo en la causa ni tampoco respecto a la provisión de armas y municiones. Y explica que dichos contactos surgen a partir de "trabajar" con la Brigada Operativa comandada por el C.R. y no antes, en su rol de "encubierto".

    Agrega que las mismas críticas vertidas sobre B. son válidas para R., desde que -afirma- el...

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