Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Marzo de 2017, expediente COM 024822/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “RAFFINETTI MARIA ADELA c/ ANGELINO, M.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N° 24822/2010).

J.. 4 S.. 7 14-13-15 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “RAFFINETTI MARIA ADELA c/ ANGELINO, M.A. Y OTRO s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1016/1025?

El J.H.M. dice:

  1. a) La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los codemandados Banco B.

  2. Creditanstalt S.A. (en adelante, Fecha de firma: 16/03/2017 “BICA”) y M.Á.A. contra la demanda por Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 24822/2010 Expte. 1 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22976672#173643089#20170316123258912 daños y perjuicios promovida por la señora M.A.R., mediante la cual perseguía el cobro de la suma de USD 144.335 –comprensivo de capital e intereses hasta el 30.6.2010- más intereses y costas.

    La pretensión de la señora R. también incluyó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que implicaría la pesificación del importe reclamado. Al mismo tiempo, para el caso de no poder cobrarse íntegramente el crédito o que así se entendiera de oficio, solicitó se decrete la disolución y liquidación de la entidad bancaria demandada en los términos del artículo 19 de la LS.

    1. La demanda El hecho desencadenante del presente pleito es el incumplimiento de la devolución de las colaciones de sus ahorros a plazo fijo efectuadas por la actora en BII Creditanstalt International Bank Ltd.

      (actualmente denominado BII Creditanstalt International Ltd.; en adelante, “BII”), banca off shore con sede en Islas Caymán que se encontraría vinculada con la aquí

      demandada.

      En efecto, conforme es relatado por la accionante, el día 23.12.1999 ésta habría transferido la suma de USD 185.488.48 desde una cuenta en Banco Comafi S.A. hacia BICA, por lo que pasó a ser su cliente.

      Fecha de firma: 16/03/2017 Una parte de ese dinero fue colocada a A. en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 24822/2010 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22976672#173643089#20170316123258912 plazo fijo, cuyos certificados se fueron renovando hasta el 23.11.2001 por la suma de USD 57.344, cuando el incumplimiento en la restitución por parte de la entidad demandada derivó en la promoción de un juicio de amparo mediante los cuales la señora R. pudo percibir dichos fondos.

      Por su parte, la suma de USD 116.178 habría sido colocada, como consecuencia de la recomendación de personal del banco demandado y la seguridad que la entidad le generaba, en BII a una tasa de interés del 9,5% anual y con vencimiento en 15.4.2002.

      Conforme enunció la actora en el líbelo de inicio, ambas entidades pertenecerían al Grupo Creditanstalt, asociadas al Bank Austria Creditanstalt International A.G., y el presidente de la accionada -el también aquí demandado M.Á.A.- lo habría sido de ambas.

      No obstante, el día 10.4.2002 BII solicitó su propia quiebra y consecuente liquidación por ante los tribunales de las Islas Caymán. Frente a dicha situación y los consejos recibidos en las oficinas de Buenos Aires, la señora R. se acogió a la propuesta concursal, firmando un acuerdo de cesión y renuncia de derechos. Entre los años 2002 y 2006 recibió

      diversos pagos imputables a su crédito, que habrían alcanzado la suma de USD 27.945 (v. escrito de demanda a Fecha de firma: 16/03/2017 fs. 288).

      Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 24822/2010 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22976672#173643089#20170316123258912 Finalmente, destacó la actora que la operatoria de la banca off shore consistió en un “negociado” al margen de la ley, sin que los fondos traspusieran las fronteras argentinas pero eludiendo al Banco Central de la República Argentina al no estar sujeto a su contralor.

    2. La sentencia Para decidir del modo indicado precedentemente, el magistrado de primera instancia rechazó en primer lugar las excepciones de falta de legitimación para obrar tanto activa como pasiva, toda vez que quedó probada la relación que unió a la actora con la entidad bancaria demandada a través de las constancias acompañadas y reconocidas por el propio banco así como la acción de amparo promovida contra el BCRA, que se tuvo a la vista.

      Al mismo tiempo, enfatizó que la pretendida falta de vinculación entre la señora R. y BII no resultaba atendible al tratarse de un mismo grupo económico y que, en rigor, B. sería su sede en la República Argentina.

      Por otra parte, al receptar la excepción de prescripción tuvo en miras que al...

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