Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2019, expediente COM 003588/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.S.A.

contra RUSSONIELLO SA Y OTROS sobre ORDINARIO”, E.. N..

3588/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:Vocalías N°17, N°16,

N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 550/580?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa a. S.A.R. (en adelante, “R.”) inició demanda por incumplimiento contractual y de conformidad con la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante “LDC”) contra R.S., H.G. y F. Argentina SCA (en adelante “F.”) y solicitó la indemnización de los daños y perjuicios que le provocó el incumplimiento de sus adversarias y que estimó en $70.966 y o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, con los intereses y costas.

Explicó que adquirió en la concesionaria demandada un vehículo 0km modelo F. Ecosport 1.6 y que este sufrió múltiples daños, como consecuencia del temporal de lluvia que afectó a la Ciudad de Buenos Aires y zonas aledañas el 3.4.2013.

Mencionó que lo entregó para su reparación en la concesionaria R.S., que presta servicios de post venta; y, que le entregaron Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación un presupuesto en el que le informaron que el costo total por repuestos y mano de obra ascendía a $15.166.

Detalló los rubros que comprendía ese presupuesto y expuso que la aseguradora del vehículo Nación Seguros lo aprobó.

En consecuencia, dijo que llevó el vehículo al taller el 29.4.2013 y permaneció allí hasta el 24 de mayo de 2013, fecha en la que lo retiró y pagó el monto de la franquicia de la aseguradora. Señaló que en esa oportunidad se enteró que no habían efectuado las reparaciones facturadas y cobradas por la demandada.

Enumeró todo lo que quedó sin reparar y expuso que contrató a una escribana para que pudiera constatar el estado del automotor en presencia de un ingeniero.

USO OFICIAL

Resumió su reclamo: tuvo que esperar un mes para que le devolvieran el rodado, además al recibirlo se dio cuenta de que no le habían efectuado las reparaciones ni cambiado los repuestos necesarios. Mencionó que el accionar de la concesionaria demandada fue doloso, pues le devolvió la unidad sin avisarle que no estaba reparado por completo.

Aludió a la responsabilidad solidaria de F. Argentina SCA, pues señaló que R.S. era su concesionario oficial. Demandó

también a G., gerente de la concesionaria, pues al tiempo en que sucedieron los hechos tenía a su cargo la dirección del establecimiento y del taller –con la posibilidad de tomar decisiones-.

Solicitó la aplicación de una multa por daño punitivo, que estimó

en $15.000.

Practicó liquidación de los daños reclamados: a) daño emergente,

$1.500; b) privación del automotor y gastos de traslado, que estimó en Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación $15.000; c) daño moral, que calculó en $20.000; c) reintegro de gastos:

acta de constatación ($2.000), Gastos de mediación ($300) y gastos de peritaje ($2.000); d) futura reparación del automotor, que calculó en $15.166. Solicitó la aplicación de tasa activa sobre la indemnización.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. Contestó demanda R.S. y solicitó su rechazo con costas.

    Formuló una negativa pormenorizada de todos los hechos expuestos por la accionante en su presentación. Mencionó que la demanda revela una enorme especulación por parte de la actora, que fue construida a través de mentiras y conductas inapropiadas. Citó

    como ejemplo de ello la grabación que acompañó R. y que fue USO OFICIAL

    obtenida de manera clandestina.

    Manifestó que la demandante buscó un responsable a su mala suerte. Dijo que todo se inició cuando el automóvil de su adversaria sufrió la inundación del 2.4.2013 en la ciudad de la P. y que este temporal provocó grandes daños.

    En consecuencia con dicha circunstancia, que calificó como caso fortuito, resaltó que los talleres mecánicos tuvieron una incipiente demanda y que no pudieron atenderlas en forma inmediata. Agregó

    que en este caso, además de esas complicaciones, debían esperar la autorización de la compañía de seguros y una serie de repuestos para poder iniciar los trabajos.

    Indicó que no pudieron concluir con las tareas encomendadas,

    porque la actora se llevó la unidad del taller y que, de su lado, la concesionaria había reconocido que la reparación había sido parcial porque debían esperar la entrega de repuestos para terminarla.

    Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Destacó que no percibió ninguna suma de dinero por los trabajos realizados en el vehículo de la accionante, sino únicamente lo abonado en concepto de franquicia.

    Se opuso a la procedencia de los daños reclamados e impugnó la liquidación. Fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. Contestó demanda H.G. y solicitó su rechazo.

    Negó los hechos expuestos por R. en su presentación inicial y explicó que no se desempeñó como personal de la concesionaria, sino que la asistió como asesor para la implementación y funcionamiento de los procesos de venta y de post venta. En consecuencia, concluyó que careció de vinculación alguna y por eso, no puede ser responsable por el reclamo de la actora.

    USO OFICIAL

    Impugnó la liquidación practicada y se opuso a los daños reclamados. Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. F. se presentó en fs. 146/163 y contestó demanda.

    En primer término, opuso excepción de falta de legitimación activa y pasiva.

    Respecto de la falta de legitimación pasiva, luego de elaborar un análisis del contrato de concesión para la venta de automotores, arguyó

    que F. no participó en el vínculo invocado por R. ni intervino en el contrato de locación de servicios que celebró con la concesionaria. En ese sentido, dijo que al no tratarse este reclamo de un defecto de fábrica ni estar incluido dentro de la garantía que F. ofrece, la responsabilidad por los daños le es ajena. Expuso que la falta de legitimación es manifiesta y que por eso, debe ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento.

    Fecha de firma: 28/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por otro lado, fundó la excepción de falta de legitimación activa y dijo que la actora no había demostrado la titularidad registral de la unidad.

    De seguido, contestó demanda. Negó categóricamente las afirmaciones de su adversaria.

    Alegó que F. es un tercero ajeno a la relación contractual y que los efectos del contrato por el cual se reclama no le pueden ser opuestos a su parte. Aludió a los efectos relativos de los contratos.

    Solicitó el rechazo de los daños pretendidos.

    Ofreció prueba, planteó desinterés sobre la “pericial de reconocimiento de voz” y se opuso a ciertos medios de prueba ofrecidos por la actora.

    USO OFICIAL

    1. La sentencia de primera instancia El juez de la anterior instancia receptó parcialmente la demanda.

      Para así decidir, en primer lugar refirió a la normativa aplicable.

      Dijo que el Código Civil y Comercial de la nación fue sancionado en agosto de 2015 y que los hechos aquí reclamados son de fecha anterior,

      lo que conduce a la aplicación de las normas vigentes en ese tiempo.

      Ello, con excepción de las normas que sean más favorables al consumidor pues consideró expresamente que este reclamo se originó

      en una relación de consumo.

      De seguido, juzgó las excepciones de falta de legitimación interpuestas. Concluyó que F. fue correctamente demandado, en los términos previsto por el régimen de responsabilidad de la LDC y,

      especialmente, pues de acuerdo con la versión de la concesionaria, el Fecha de firma: 28/05/2019

      Alta en sistema: 29/05/2019

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación incumplimiento de la reparación íntegra del vehículo se originó en la falta de repuestos por parte de la fabricante. Rechazó también la excepción de falta de legitimación activa, en tanto juzgó que el acta notarial demuestra la calidad de titular registral del vehículo que revistió R..

      Sentado lo expuesto, analizó el vínculo contractual entre la accionante y la concesionaria y estimó que se trató de una relación compleja, en la que existió una locación de servicios por un lado y la guarda y custodia del bien, por el otro. En ese marco, estimó acreditado que la reparación de los desperfectos del automóvil no fue completa y que quedaron tareas pendientes.

      USO OFICIAL

      Concluyó entonces que R. incumplió la obligación contractual que había asumido, pues no reparó la unidad en tiempo y forma.

      De seguido, el anterior sentenciante analizó la responsabilidad solidaria de F. y destacó que en tanto no envió los repuestos debe responder en su carácter de importadora y vendedora (Art. 12 LDC).

      Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR