Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 012900/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12.900/2015/CA1

AUTOS: “R.C.A.C. NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL S /COBRO DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 47 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr.

    C.A.R. y condenó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL (en adelante ANSES) a pagarle la suma de $1.041.860,15 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados y multas; con más los intereses desde que cada suma es debida y de conformidad con las tasas de interés de las Actas 2601/14, 2630/16 y 2658/17 de esta Cámara. Para así decidir, dijo que el despido decidido por la demandada en los términos del artículo 244 de la LCT

    (por abandono de trabajo, notificado el 22.06.15) resultó injustificado (v. sentencia).

    Contra dicha resolución se alza la parte demandada a tenor del memorial digital en estudio, que recibió oportuna réplica del accionante. A su vez, la perita contadora se queja de la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos (v. recurso).

  2. Memoro que el actor inició esta causa a fin de percibir los salarios adeudados por la demandada en el período diciembre de 2013 hasta enero de 2015,

    además del SAC y vacaciones de los años 2013 y 2014, aumentos salariales y adicionales convencionales; reclamo que le continuó al iniciado en el año 2013 ante esta misma jurisdicción bajo el N° 40.821/2013, por el cual había reclamado los salarios adeudados por el período julio a noviembre de 2013, y donde recibió sentencia definitiva favorable de esta Sala en fecha 23.05.17 (v. sentencia).

    Avanzada la etapa probatoria en esta causa, la Sra. Jueza de grado decidió

    acumular la causa N° 7.521/2017, glosada a partir de fs. 611, donde el Sr. RAFF

    reclama a la ANSES los salarios adeudados desde febrero de 2015, como así también el pago de ciertas sumas salariales e indemnizatorias que asegura le corresponden como consecuencia de un despido indirecto. Dice que ingreso a trabajar para la demanda el 10.09.2010 como Jefe de la UDAI Munro Provincia de Buenos Aires, que cumplía funciones ejecutivas y que allí tenía a su cargo la totalidad del personal que se desempeñaba en la unidad. Señala que el 28.07.2011 fue desafectado de ese cargo,

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    que fue asignado como Asesor de Proyectos Especiales Nº 889/2009 DEA 437 de la ANSES el 28.07.11 y que pasó a cumplir tareas en el edificio de la secretaria general (primero en la calle Suipacha 782, en el 2º piso; luego en el piso 8º y posteriormente en la sede de Av. Córdoba 720 5º piso, todo en esta Ciudad). Explica que allí trabajaba con organizaciones sociales y de tipo intermedio a fin de incluirlas en los beneficios que brinda la entidad y que su jornada era de lunes a viernes de 10 a 18hs. Denuncia que, al comenzar a prestar servicios en la sede de Av. C. (en Agosto de 2013) se inició una persecución política en su contra, que le dejaron de abonar sus salarios (incumplimiento que lo llevó a iniciar la causa N° 12.900/2015), que la accionada le corto sus claves de ingreso a sus correos y sistema web de la ANSES y que le impidió

    el ingreso a su oficina en fecha 15.08.14 (impedimento que fue constatado por una escribana; v. escritura obrante a fs. 300). Afirma que siguió reclamando sus salarios impagos por telegrama, que la demandada se negó a cancelar los créditos y que,

    cansado de esta situación, previa intimación (del 13.11.2015), se consideró despedido en fecha 26.11.15.

    Al contestar la demanda, y luego de reiterar y ratificar las defensas opuestas en las causas N° 40.821/13 y 12.900/2015; la ANSES asegura que el Sr. R. dejó de concurrir a su lugar de trabajo el 24.06.13, que lo intimaron para que retomase tareas (el 23.07.13, OCA N° 4MQ8057549), que el accionante contestó que se encontraba prestando servicios como asesor de proyectos especiales en la secretearía general (oficina ubicada en Suipacha 782 8º CABA), que el S. general informó que no se encontraba asignado ni prestaba servicios en esa Dirección y que, por ello, hicieron efectivo el apercibimiento y extinguieron la relación de trabajo por abandono de trabajo (Resolución de la Subdirección Ejecutiva de Administración N° 48 del 27.02.14,

    notificada por telegrama OCA N° 46Q8059344 el 22.06.15).

    La Sra. Jueza de grado, en primer lugar, hizo lugar a los salarios adeudados desde diciembre de 2013 hasta enero de 2015, más SAC, vacaciones y adicionales por dicho período, tal como fue reclamado por el actor al iniciar la causa N° 12.900/2015.

    Además, consideró injustificado el despido por abandono de trabajo decidido por la demandada el 22.06.15, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido,

    salarios adeudados (desde febrero de 2015 hasta el distracto) y multas de los artículos 2° de la ley 25.323 y 80 de la LCT (más intereses).

  3. La demandada se queja de lo resuelto en grado porque, según dice, la Sra.

    Jueza no consideró validos los argumentos brindados que demostrarían el abandono de trabajo y la falta de prestación de servicios desde el 24.06.13. Se queja de la valoración de la prueba testimonial, contable, informativa e informática; insiste que de la prueba no surge que el actor haya prestado servicios con posterioridad a julio de 2013, que la decisión de extinguir el vínculo por abandono de trabajo estuvo justificada y que, por ello, la demanda debería rechazarse con costas al accionante. En apoyo a Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    su tesis defensiva, dice que el actor comenzó a trabajar para la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires en julio de 2014 y que, por la incompatibilidad que establece el artículo 53 de la Constitución de esa Provincia, además de la imposibilidad de prestar servicios efectivos en dos lugares que requieren presencialidad y continuidad, es evidente que el actor ya no era su dependiente.

    Luego de analizar los términos en que quedo trabada la litis, los antecedentes...

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