Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 040821/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91835 CAUSA NRO. 40.821/2013 AUTOS: “RAFF, C.A.C./ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – A.N.S.E.S. S/ COBRO DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 241/243, hizo lugar al reclamo y condenó a la empleadora a abonar los salarios adeudados de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013. Tal decisión es apelada por ambas partes: la demandada lo hace a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 244/245 y el accionante, en virtud de las expuestas a fojas 246/247.

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarias, según se desprende de las memorias presentadas por el actor a fojas 249/vta. y por la accionada a fojas 251/vta.

II)- Llega firme a esta etapa que el Sr. R. se desempeñó como jefe de la Unidad de Atención Integral – U.M., dependiente de la Jefatura Regional Conurbano I de la Gerencia Red Buenos Aires, de la Gerencia Prestaciones descentralizadas de la Subdirección de Prestaciones y a partir del 28 de julio de 2011 fue desafectado del cargo y asignado a prestar tareas de Asesor de Proyectos Especiales conforme Nomenclador de puestos aprobados por Resolución DEA Nº 917 de fecha 4 de diciembre de 2008.

También se desprende de las constancias de la causa que el Sr. R. habría sido contratado por la demandada bajo la modalidad prevista en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo -esto es, a plazo fijo- y que a partir del mes de julio de 2013 le dejaron de abonar los salarios, no obstante que intimó mes a mes a la demandada el pago de las sumas adeudadas, mediante comunicación fehaciente, sin obtener ninguna respuesta frente a tales requerimientos. La accionada, por su parte, afirma que el accionante incurrió en abandono de trabajo ya que no se presentó a cumplir con sus tareas desde el 24 de junio de 2013 ni justificó sus ausencias y lo intimó para que se presente a retomar tareas en UDAI – Munro de ANSES.

III)- En cuanto al fondo de la cuestión debatida por el accionante corresponde señalar que la apelación ha sido mal concedida. En efecto, por Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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