Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 007247/2012

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados "RAFANIELLO, ANGEL C/ PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. N° 7247/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, S.N.. 36, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el artículo 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctor A.A.K.F. (2), D.I.M. (1) y D.M.E.U. (3).

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO (1) A.R. promovió acción ordinaria contra “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, reclamando el cobro de la suma de pesos cincuenta y un mil quinientos ($ 51.500), -o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa-, con más sus respectivos intereses y costas.

    Adujo ser propietario del automotor Marca Peugeot, Modelo 405 1.8 style AA, Año 1999, Dominio DCB-002, el cual se encontraba asegurado por la compañía de seguros demandada bajo la póliza N° 00510674 con vigencia desde el 19.08.2011 al 19.08.2102, que amparaba los riesgos de responsabilidad civil frente a terceros, daño total y parcial por robo, hurto, incendio y daño total por accidente.

    Explicó que con fecha 31.12.2011 el automotor individualizado en el párrafo precedente, conducido en esa ocasión por el Sr. O.R.M.F. de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23118477#153694371#20160706111717675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación -amigo del actor-, fue estacionado entre las 22:00hs. y las 23:30hs. sobre la calle M. n° 3078 de la localidad de G. de Laferrere, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con motivo de la visita a un familiar, advirtiendo al momento de egresar del referido lugar que le habían sustraído el vehículo.

    Relató que al día siguiente, esto es el 01.01.2012 el mencionado Sr.

    M., concurrió a realizar la correspondiente denuncia policial por ante la Comisaría Distrital Este 1ª. de la localidad de G. de Laferrere, Partido de La Matanza y, una vez efectuada ésta, debió aguardar la firma del acta por parte de la autoridad policial competente. Adujo que ante la demora en la obtención de una copia de la denuncia, y requerida que fue su entrega, personal de la Comisaría le informó que el Oficial que había tomado la denuncia y que debía firmarla “tuvo que salir a cubrir una emergencia policial”, solicitándole en virtud de ello que concurriera al día siguiente a retirar la copia debidamente suscripta.

    El día subsiguiente, o sea el 02.01.2012, el Sr. M. se presentó

    ante la productora de seguros a efectos de realizar la correspondiente denuncia administrativa, indicándosele que sin la denuncia policial no podían tomarle la denuncia del siniestro.

    Explicó que en virtud de ello, se dirigió nuevamente a la Comisaría, donde le indicaron que la copia aún no había sido firmada, por lo que debería volver al otro día.

    Ante tal situación, volvió a presentarse por ante la productora de seguros y al relatar lo ocurrido en torno a la imposibilidad de obtener la denuncia, le volvieron a manifestar que no era dable tomarle la denuncia administrativa sin la correspondiente denuncia policial. Señaló que, ante esta circunstancia, el Sr. M. se dirigió directamente a la “Casa Central” de la aseguradora a comunicar lo acontecido, recibiendo como única respuesta que lo informado por la productora de seguros era cierto, que no se hiciera problema, que la aseguradora ya estaba Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23118477#153694371#20160706111717675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación notificada y que apenas obtuviese la copia de la denuncia policial, procediera a efectuar el reclamo administrativo correspondiente.

    Relató que así fueron pasando los días yendo una y otra vez a la comisaría para hacerse de la copia debidamente suscripta, obteniéndola recién el día 09.01.2012.

    Apuntó que con ésta en su poder, concurrió a su productora de seguros a efectos de realizar la denuncia administrativa y que una vez efectuada la misma, solicitó una copia, a lo que le manifestaron que no podían entregársela hasta que estuviese debidamente firmada por la aseguradora, indicándole que volviera al otro día.

    Indicó que el día 10.01.2012 le fue entregada la denuncia firmada, indicándole la productora que se pondrían en contacto para indicarle los pasos a seguir.

    Refirió que a partir de ahí no tuvo más novedades, pese a los reiterados reclamos efectuados hasta los primeros días del mes de febrero de 2012, oportunidad en la cual recibió la carta documento N° 14567748 copiada en fs. 41 a través de la cual la aseguradora le informó el rechazo del siniestro.

    Señaló entonces que habiendo efectuado todas las tratativas tendientes a la percepción del importe que -dijo- le corresponde, la aseguradora no abonó la suma reclamada, incumpliendo de tal manera con el contrato celebrado entre ambas partes.

    Expuso asimismo que el plazo consignado por el art. 56 LS, que otorga 30 días a la aseguradora para pronunciarse sobre el derecho del asegurado, había transcurrido en el caso, por lo que debió tenerse por aceptado el siniestro.

    En definitiva, solicitó que se hiciese lugar a la demanda por la suma reclamada de $ 31.500 en concepto del valor del rodado asegurado, $ 10.000 en Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23118477#153694371#20160706111717675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación concepto de daño moral, y $ 10.000 por privación de uso ($ 51.500, con más sus respectivos intereses y costas).

    (2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio la accionada “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.”, quien contestó la demanda en fs. 59/69 oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo de la accionante.

    Reconoció la celebración y vigencia del contrato de seguro respecto del vehículo descripto más arriba, señalando que tal como resulta de las Condiciones Particulares del referido contrato, se incluyó el “Riesgo Total por Robo o Hurto”, con una suma asegurada de $ 28.500, declarándose asimismo la existencia de un equipo de GNC por un valor de $ 3.000, para luego efectuar una negativa general de los hechos esgrimidos por el actor.

    Señaló ciertas diferencias entre los hechos narrados en la demanda y la prueba documental aportada por la misma accionante. Ello en cuanto a la persona que advirtió el robo del rodado, como así también respecto del lugar en donde acaeció el hecho. Puso de resalto en primer término la contradicción existente respecto de la persona que advirtió el siniestro, sosteniendo que tal como surgía de la denuncia policial copiada a fs. 5 sería una persona distinta del actor, el Sr. O.R.M., indicando también que fue éste último quien realizó las diligencias posteriores, tanto en la comisaría como por ante la aseguradora y no el actor como fuera relatado en el escrito inaugural. Aludió también a la diferencia existente entre el lugar denunciado en la demanda como el sito donde ocurrió la sustracción del rodado (calle M. 3078 de la localidad de Laferrere), y el consignado en la denuncia policial copiada en fs. 5 (calle G. entre E. y A. de la misma localidad).

    Puntualizó desconocer que el actor u otra persona hubiese concurrido en reiteradas oportunidades a la comisaría a buscar la denuncia policial, negando asimismo que hubiera acudido por ante su productora de seguros el día 09.01.2011 a Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23118477#153694371#20160706111717675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación realizar la denuncia administrativa, no constándole tampoco lo expuesto respecto de lo señalado por su productora, en punto a que “de la aseguradora se pondrían en contacto”.

    Reconoció por último, que la aseguradora envió la carta documento copiada a fs. 41, rechazando el 03.02.2012 el siniestro, negando consecuentemente que ello haya acaecido con posterioridad al plazo contemplado por el art. 56 LS.

    Por otro lado opuso la defensa de caducidad del derecho a ser indemnizado, declinando asimismo la cobertura solicitada. Adujo que el actor no denunció ante la aseguradora el siniestro dentro del plazo estipulado por el art. 46 LS, señalando que dicha normativa expresamente consigna que el asegurado deberá

    comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo. Fundó su postura en lo consignado en el Anexo V de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro suscripto entre las partes que expresamente dispone que “el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no dá

    cumplimiento a sus obligaciones y cargas”, mencionando el referido contrato entre dichas cargas que ”el Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho en el plazo establecido de (3) días…de conformidad con los artículos 46 y 47”.

    Concluyó por ello en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR