Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente p 129499

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.499, "R., F.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 65.879 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal -en lo que interesa para el presente-; mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, que había condenado a F.A.R. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y a, A.B.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser hallada penalmente responsable como partícipe secundario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En consecuencia, casó de manera parcial el fallo recurrido y sólo en relación con el imputado F.A.R., por cuanto se habría violado lo normado por los arts. 40 y 41 del Código Penal, suprimiendo como agravante de la pena la circunstancia de haber amenazado a un testigo, y reduciendo, en consecuencia, la sanción impuesta la que fijó en 11 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, sin costas en dicha instancia (v. fs. 72/82 vta.).

El señor defensor oficial adjunto de Casación ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de ambos imputados -v. fs. 87/97 vta.-, el que fue declarado admisible por el Tribunal casatorio (v. fs. 105/108 vta.), sólo con relación al imputado R., sin que esa decisión fuese impugnada por la parte.

Oído el señor P. General (v. fs. 124/128), dictada la providencia de autos (v. fs. 129) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto de Casación formuló tres agravios con relación a la pena:

    I.1. En primer término, denuncia la violación al debido proceso, a la defensa en juicio y la doble instancia (arts. 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP; 18, C.. nac. y 15, C.. prov.) -v. fs. 93 vta./94 vta.-.

    Refiere que el órgano intermedio, luego de suprimir como agravante la circunstancia de haber amenazado a un testigo, asumió competencia positiva y fijó la pena que a su criterio correspondía aplicar a su asistido, afectando el debido proceso que exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales y la garantía a la revisión amplia del fallo condenatorio (v. fs. 93 vta.).

    Entiende que, en el nuevo escenario, "se debió dar a las partes el derecho a debatir sobre la pena que finalmente se debía imponer" (fs. cit.).

    Considera además que por la...

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