Rafaela Texto Ordenado

EmisorWiltel Comunicaciones S.A.
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013

RAFAELA

TEXTO ORDENADO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en autos caratulados: Expte. 259 - Folio 114 - Año 2.013 - Wiltel Comunicaciones S.A. s/Texto Ordenado, han solicitado la inscripción del Texto Ordenado del Estatuto Social, el cual fue aprobado mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 41, de fecha 28/06/2.013 y quedando redactado en lo sucesivo de la siguiente forma:

Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de WILTEL COMUNICACIONES S.A., continuadora de Wilson Construcciones S.A.

Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, Dpto. Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Duración: su duración es de sesenta (60) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: construcción y comercialización de instalaciones telefónicas en general; prestación de servicios de telecomunicaciones, Internet y otros servicios de valor agregado; fabricación, reparación, compra y venta de artefactos, aparatos, materiales de telefonía, electrónica y equipamientos de comando, control y medición, incluyendo su instalación, así como la importación y exportación de los productos mencionados; ejecución de proyectos y obras civiles, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, viviendas, talleres, sean todos ellos públicos o privados, refacción y demolición de las obras enumeradas, construcción de edificios, obras viales, gasoductos, oleoductos diques, usinas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este Estatuto.

Capital: El capital...

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