Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 214 p 148-149.

Santa Fe, 14 de junio del año 2006.

VISTOS: los autos 'MUNICIPALIDAD DE RAFAELA contra ALBRECHT, H. -Exclusión TutelaSindical- sobre AVOCACIÓN (Art. 2,Ley 11.330)' (Expte. C.S.J. Nro. 525, año 2005), venidos para resolver lo solicitado por la demandada a fojas 2/3; y, CONSIDERANDO:

  1. 1. H.A., por apoderado, comparece ante esta sede solicitando que este Tribunal se avoque en los autos 'Municipalidad de Rafaela c/ Albrecht, H. s/ Exclusión tutela sindical (Expte.419/05) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela con el objeto de proceder a determinar la competencia entre el juzgado nombrado y la Cámara Contencioso Administrativo de Santa Fe.

    Relata que el Ente público pretende por una acción sumarísima, iniciada por la vía de un procedimiento laboral y por ante un Juzgado de Primera Instancia de Distrito, 'obtener el desafuero del demandado para oportunamente aplicar lasanción disciplinariaquecorrespondeimponerlecomo dependiente de la administración municipal de Rafaela'.

    Entiende que la acción se orienta al cuestionamiento de un acto de la Administración Pública regido por el ordenamiento jurídico administrativo, supuestamente lesivo de un derecho subjetivo, en los términos del art. 3/ de la ley 11.330.

    Afirma que toda materia vinculada a reclamos por parte de agentes estatales y cuestiones vinculadas con las obligaciones cuyo cumplimiento debe observar derivados de una relación de empleo público, se encuentra regida por el Derecho Administrativo, y por ende lo relacionado con el ingreso, derechos y obligaciones, desenvolvimiento y extinción de la relación es materia extraña al derecho común y la única excepción expresamente contemplada en la ley 11.330 son los actos que resuelven sobre reclamos de agentes estatales en materia de accidente de trabajo( art.6, inc. d).

    En definitiva, solicita que se disponga la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo de Santa Fe para el conocimiento de la causa cuya avocación requiere.

    1. El señor P. General, en contestación de la vista corrida a foja 55, entendió al analizar la pretensión de la Municipalidad que el presente caso refiere a la aplicación de normas laborales de derecho privado -en la especie la ley 23.551- por lo que 'es preciso que se instruya el juicio sumarísimo de exclusión de la tutela sindical mediante el trámite previsto por el Código Procesal...

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