Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Junio de 2019, expediente CAF 045634/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45634/2018 R.S. E HIJOS SACIFI c/ EN - M PRODUCCION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma R.S. e hijos SACIFI promovió el presente juicio de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, con el objeto de que “se ordene a la Aduana dar URGENTE trámite con carácter de preferente despacho a la Actuación SIGEA 13289-6417-2018 originada con motivo de una presentación de esta representación letrada por medio de la cual se requería al mentado organismo que disponga el levantamiento de la suspensión de la firma R.S. en el sistema informático MALVINA en los términos del artículo 97, inciso 1b) in fine de la ley 22.415” (fs. 56).

    Expresó que fue suspendida del Registro de Importadores y Exportadores en los términos del artículo 97 del Código Aduanero, por encontrarse procesada en la causa Nº 529/2016, caratulada “NN y otros s/ infracción ley 22.415”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, por haber sido considerada prima facie coautora penalmente responsable de los delitos previstos en los artículos 863, 864 inc. b) y 865 incs. a), c) y f) del Código Aduanero.

    Afirmó que en 18 de abril de 2018 realizó una presentación en sede administrativa, que tramita en la Actuación SIGEA 13289-6417-2018, por medio de la cual solicitó el levantamiento de la suspensión antes referida por haber prestado suficiente garantía por medio del embargo decretado en la citada causa penal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97, inciso 1, apartado b, del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #32026106#237204299#20190613113119464 Señaló la falta de respuesta de la demandada le impide despachar a plaza la mercadería arribada al país para su comercialización, lo que le genera perjuicios irreversibles, en tanto la mercadería pierde valor por ser estacional y genera gastos de almacenaje que afectan gravemente su patrimonio.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que la demandada permitiera la oficialización de los despachos de importación que indica, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería amparada por ellos A fs. 121/127 vta. la actora acompañó la presentación que había realizado el 13 de junio de 2018 en sede aduanera por medio de la cual había solicitado que le informaran cuál era el monto de la garantía que debería ofrecer para que se dispusiera el levantamiento de su suspensión del Registro de Importadores y Exportadores, y le indicaran si era de aplicación el régimen general de garantías del Código Aduanero.

    A fs. 166/173 vta. la demandante denunció como hecho nuevo que el 18 de septiembre de 2018 había acompañado en sede administrativa copias de las resoluciones por medio de las que le habían trabado embargo en el marco de la causa penal y solicitó que se lo eximiera de pagar la deuda que posee con la terminal portuaria.

    A fs. 201/202 la empresa actora recordó que el objeto de la acción de autos consistía en que “se condene a la Aduana a que le informe cuál sería el interés fiscal a cubrir en los términos del artículo 97 inciso 1 b) del Código Aduanero”.

    La jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar requerida a fs. 204/206 vta.

    A fs. 215/218 la empresa actora denunció como hecho nuevo que...

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