Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2011, expediente B 71482

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.482 "RADISOL S.A. Y OT. C/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 31 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se presentan las firmas Radisol S.A. y D.S.A. solicitando medida cautelar contra la Municipalidad de Almirante Brown con el objeto que se suspendan los efectos y se declare la nulidad del acta de clausura de fecha 3 de diciembre de 2010, que recae sobre los locales ubicados en la estación del Ferrocarril General Roca de la localidad de B., ello dentro de un proceso sumario de ilegitimidad.

    Motivo por el cual los accionantes interponen la presente acción en el Departamento Judicial de Lomas de Z., que luego del debido sorteo recae para su tramitación por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº1 de dicho departamento judicial.

    Su titular resuelve a fs. 81 declararse incompetente por considerar que "todo lo relativo a la inhabilitación, clausura, desocupación y traslado de establecimientos por infracción a las normas municipales a las que está sujeto su funcionamiento se rigen por el Código de Faltas Municipales (Decreto ley 8751/77) y la revisión judicial de estas decisiones ha sido atribuida a la competencia de la Justicia correccional, conforme lo establece el art. 54".

    Por su parte el Juzgado en lo Correccional nº6 del mismo departamento Judicial, no acepta la declaración de incompetencia y dispone la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado que previno (fs. 87/88).

    Este último dispone la elevación de los autos a esta Suprema Corte para que dirima el conflicto de competencia (fs. 90).

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. En anteriores oportunidades esta Suprema Corte resolvió cuestiones relativas a la competencia del órgano judicial facultado para entender en la tramitación y resolución de diligencias preliminares y precautorias, inclinándose para ello por determinarla en el juez competente en el proceso principal (doc. art. 6º, inc. 4º del C.P.C.C., art. 77 inc. 1º ley 12.008 -texto según ley 13.101-; cfr. doctr. causas B. 52.950, "Torres", res. del 20-II-90; B. 54.029 "Latrecchiana", res. del 29-X-91; B. 61.685 "Santana", res. del 5-VII-00, B...

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