Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 000755/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RADIOEMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BUITRAGO MARIA DE LAS NIEVES Y OTRO Expediente N° 755/2012/CA2 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la providencia de fs. 215 –

mantenida a fs. 220-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia ordenó que se intime a la demanda a depositar cierta suma de dinero bajo apercibimiento de ley.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 217/218 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

    El traslado respectivo fue respondido a fs. 221.

  2. En oportunidad de ser emplazada a juicio en los términos del art. 84 L.C.Q., la demandada dedujo las defensas a las que se consideró

    con derecho (ver fs. 106/108).

    Las cuestiones que a consecuencia de aquella presentación se suscitaron fueron decididas de forma definitiva según resoluciones de fs.

    160/162 y fs. 190/191).

    Luego de ello, mediante pronunciamiento de fs. 211/212 –que también se encuentra firme- se aprobó la liquidación presentada por el demandante arrojando el importe por el cual, a la sazón, la emplazada fue intimada de pago.

    En tal marco, y como correctamente lo destacó el primer sentenciante, las alegaciones que mediante doble vía recursiva pretendió

    introducir la quejosa, resultan claramente extemporáneas.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), B.M. DE LAS NIEVES Y OTRO Expediente N°

    RADIOEMISORA CULTURAL S.A. LE PIDE LA QUIEBRA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 755/2012 #23137926#148375023#20160303093608759 Así cabe concluir si se atiende a que ellas refieren, en lo sustancial, a la inidoneidad del procedimiento elegido por la demandante por motivos vinculados con la exigibilidad del crédito cuyo incumplimiento fue denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos.

    Es claro que, atento al estado de la causa, la...

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