Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 021050301/2001/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 24 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RADIODIFUSORA DEL SUDESTE SRL C/ COMFER S/

NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”, Expediente FMP 21050301/2001, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que contra la sentencia dictada en autos a fs. 509/521 vta.; por la cual el Aquo rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 854 COMFER/00, de la Resolución 9/99 de la Secretaria de Cultura y Comunicación de la Nación, y de las Resoluciones Nº 1364 COMFER/99, Nº 24 COMFER/99 y Nº 645 COMFER/2000, dictadas por el Comité

Federal de Radiodifusión, haciendo lugar parcialmente al pedido de indemnización por daño patrimonial, condenando a la demandada a que en el plazo de 30 días abone a la actora la suma de $ 13.000, con más los intereses devengados conforme tasa activa informada periódicamente por el BCRA, hasta el total y efectivo pago y rechazando la demanda respecto a la indemnización por perdida de chance, resultando la misma apelada por ambas partes.

La representante de la parte demandada a fs. 524 interpone recurso de apelación, con expresión de agravios a fs. 557/558 agraviándose de la condena a abonar a la actora la suma de trece mil pesos ($13.000.-), manifestando que el a quo remite al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Miragaya", donde se Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15616290#244313409#20191001115421809 habría sostenido la validez de una resolución administrativa análoga a la cuestionada en autos.

Sostiene que el daño emergente resulta jurídicamente improcedente ya que la actora no logró acreditar el mismo, seguidamente cuestiona la imposición de costas a su cargo por cuanto la pretensión de la actora no prospero, siendo rechazada la nulidad solicitada, como la mayoría de los rubros indemnizatorios.-

Se agravia también de los honorarios regulados a los abogados intervinientes por la parte actora por considerarlos elevados, haciendo lo mismos respecto de aquellos regulados al Perito Contador interviniente en autos; finalmente sostiene la reserva de caso federal.

Seguidamente a fs. 526, interpone recurso de apelación el letrado de la parte actora, con expresión de agravios a fs. 559/562vta. en cuanto, no ha otorgado a la Resolución 1260/99 la misma presunción de legitimidad que sí otorga a la Resolución 854/00, ambas del COMFER; y entiende que la Res. 1260/99 no se encontraba firme al dictarse la Res.

854/00.

Entiende que no existe elemento alguno para contrarrestar la presunción de legitimidad que posee la Res. 1260/99 COMFER en los términos del art. 12 de la Ley 19.549 y en referencia al segundo agravio, manifiesta que la resolución por la cual se otorga a su parte la licencia en cuestión, sí se encontraba firme, incluso con anterioridad a la vigencia del régimen de revisión instrumentado a partir de la sanción de su similar 9/99 de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación.-

Sostiene que la Res. 1260/99 se encontraba firme, dado que fue notificada a las partes intervinientes y publicada en el Boletín Oficial de la Nación, y por tal motivo, Radiodifusora del Sudeste SRL tenía a su favor el derecho adquirido de otorgamiento de la licencia para la instalación, Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15616290#244313409#20191001115421809 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión.

Finalmente, entiende que al encontrarse firme la Resolución 1260/99, de conformidad con el art. 15 de la Ley 19.549, se debía reclamar judicialmente la nulidad de la misma y no dictar otra revocándola y por lo tanto debe declararse la nulidad de toda resolución del COMFER que llevara a la revocación de la Resolución 1260/99, entre ellas la Resolución 854/00.

Corrido que fuera el traslado de ley, obrante a fs. 564, es contestado el mismo a fs. 565/566, entendiendo que el rechazo de la nulidad de la Resolución 854/00 no es óbice para la fijación de un resarcimiento, siendo que la concesión de una licencia y su posterior anulación representa un perjuicio material a su parte.

Expresa que su parte si cuestionó, con argumentos y prueba, la razonabilidad de la resolución por la cual solicitó la nulidad, no siendo inviable el resarcimiento por los perjuicios ocasionados por la cancelación de la licencia oportunamente otorgada.-

Finalmente a fs. 567 se llaman autos para dictar sentencia, de modo que se encuentran las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.-

En otro orden, a fs. 570, se presenta la Dra. M.C. y la Dra. N.B., en representación del Estado Nacional, quienes acreditan personería, constituyen domicilio electrónico, comunican el cese de la Dra. G., y formula autorización.

A fs. 572 se presenta la Dra. A.S., en representación del Estado Nacional, quien acredita personería, constituye domicilio electrónico, comunica el cese de las Dras. P. y C., y formula autorización.

Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15616290#244313409#20191001115421809 II): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar, por ello, que los jueces no están obligados a considerar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR