Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Mayo de 2018, expediente COM 016774/2017

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16774/2017 - RADIODIFUSORA DEL PLATA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA FAST LINK S.R.L.

Juzgado n° 19 - Secretaria n° 38 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la pretensa deudora el decisorio de fs. 151/158 que rechazó sus explicaciones y la intimó a que acredite encontrarse in bonis. Su memoria de fs. 161/168 fue respondida a fs. 171/172.

  2. Al ser la LCyQ: 83 el canal para viabilizar una denuncia de insolvencia, tiene las consecuencias propias de su naturaleza, vinculadas con la aptitud para dañar el crédito del que goza en el mercado quien ha sido de ese modo denunciado; pues al no existir juicio de antequiebra (LCyQ: 84), el requerido es prácticamente compelido a exhibir los fondos involucrados a fin de demostrar que no está en cesación de pagos. Y si no cuenta con tal posibilidad queda expuesto a quebrar -y a soportar las consecuencias de la quiebra- sin poder oponer allí las defensas que hubieran demostrado la inexistencia del crédito alegado.

    Estas características de la acción demuestran que ella es una herramienta que como ninguna otra, debe utilizarse con estricto apego a sus fines: esto es, como auténtica denuncia de insolvencia (CNCom., esta S., in re, “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ pedido de quiebra por N., C.D.”, 28-6-17”; y sus citas entre otros) y no como un mecanismo para cobrar rápido y barato un crédito adeudado, desentendiéndose de las consecuencias que derivan para los trabajadores y para la sociedad en general.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30272660#204158102#20180508112718775 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. En mérito a lo anterior, cabe recordar que la tarea del juzgador -previo al decreto de quiebra- es de suma importancia, pues se trata de una materia donde los errores que se cometan pueden producir consecuencias trascendentales y aún funestas; por lo tanto, es preciso proceder con la mayor detención y cuidado, sometiendo los hechos y constancias del expediente a un examen escrupuloso (cfr. Cámara H., El concurso preventivo y la quiebra, D., Buenos Aires, 1982, t. 3., pg. 1658).

    Por lo que se estima necesario efectuar un breve resumen de lo acontecido en autos, a fin de evaluar la procedencia o no de la petición falencial.

    3.1. El pedido de quiebra se inició el 9-8-17 (fs. 8) por la deuda...

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