Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 007749/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7749/2016 – S.

  1. – RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ SOLICITUD DE INHIBITORIA.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 14 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelacion interpuesto –en subsidio– por la actora a fs. 41/42 contra la resolución dictada a fs. 40, mantenida a fs. 43, y CONSIDERANDO:

  1. La actora solicita, en los términos del art. 8° y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y los articulos y 20 de la Ley 26.854, que se resuelva la competencia de este Fuero Federal en los autos “H.C.A. c/

    Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado – Televisión Pública/Canal 7 s/ Medidas Precautorias” (Expediente n° 62862/2016), así como la consecuente declaración de inhibitoria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41 y, por añadidura, de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 30).

  2. La señora juez a quo rechazó in limine la solicitud de inhibitoria deducida, por entender que no cumplía con el requisito insoslayable de procedencia, esto es, que la cuestión se sucite entre magistrados que pertenezcan a distintas circunscripciones judiciales. Además de dicho requisito formal, agregó que el objeto de la demanda se encuentra enmarcado en una relación jurídica propia del derecho de propiedad intelectual (conforme Ley 11.723), que es de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil (fs. 40).

  3. Contra dicha resolución, la requirente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    La magistrada de primera instancia rechazó la revocatoria en los términos del art. 238 del Código Procesal y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (cfr. fs. 43).

    La apelante sostiene en sus argumentos que, según los artículos 1 y 20 de la ley 26.854 (de Medidas Cautelares) cuando una de las partes es el Estado Nacional, o una de sus entidades, es formalmente admisible la via inhibitoria incluso entre magistrados que pertenecen a una misma circunscripcion territorial. Agrega, por otro lado, que este Fuero también es competente para enteder en aquellas cuestiones civiles y comerciales en las que Estado Nacional o uno de sus entes resulta parte del proceso, incluidas aquellas en las que se discute un tema alcanzado por la ley de propiedad intelectual.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

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