Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2018, expediente FCB 034320/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. c/ GOBIERNO DE

LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ INTERDICTOS”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. c/ GOBIERNO DE LA

PROVINCIA DE LA RIOJA s/ INTERDICTOS

(Expte. N° FCB

34320/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Provincia de La Rioja en contra de la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2017, por el Juzgado Federal de La Rioja que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Provincia de La Rioja a que en forma inmediata se abstenga de continuar y/o avanzar con la ejecución de las obras de ampliación del Instituto Superior de Formación Docente en Arte y Comunicación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.

– A.G.S.T. – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la Provincia de La Rioja en contra de la resolución dictada con fecha 26

de diciembre de 2017, por el Juzgado Federal de La Rioja que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, y en consecuencia ordenó al Gobierno de la Provincia de La Rioja a que en forma inmediata se abstenga de continuar y/o avanzar con la ejecución de las obras de ampliación del Instituto Superior de Formación Fecha de firma: 18/10/2018

Alta en sistema: 22/10/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

30151747#217251358#20181012103147594

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. c/ GOBIERNO DE

LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ INTERDICTOS

Docente en Arte y Comunicación.

  1. Al fundar su apelación (fs. 92/96),

    sostiene la recurrente que la medida fue ordenada en contra de lo que prescribe la Ley 26.854 y las concordantes del CPCCN. Que la cautelar dictada viola el art. 16 de la ley antes citada por cuanto no se encuentra verificado en autos la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora, sosteniendo el quejoso que no caben dudas que la transferencia efectuada por el Estado Nacional al Estado Provincial mediante Ley Nacional N° 23.886, comprendió la totalidad del inmueble según toda la documentación acompañada. Seguidamente se agravia manifestando que la decisión del J. de grado no cumple con lo prescripto por el art. 5 de la Ley 26.854 que dispone que al otorgar la medida se debe fijar un plazo razonable de vigencia.

    Por las consideraciones expuestas, solicita que se revoque por contrario imperio la medida cautelar, ordenando dejarla sin efecto, con costas. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora a fs. 100/102vta. quien solicita el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

  2. La presente acción fue iniciada por la representación jurídica del LRA Radio Nacional La Rioja, dependencia de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado como acción de Despojo (art. 2241 del CCCN), solicitando medida de no innovar respecto de la obra de ampliación del Instituto Superior de Formación Docente en Arte y Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. c/ GOBIERNO DE

    LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ INTERDICTOS”

    Comunicación que se desarrolla en el predio donde se ubica el inmueble que desde 1987 la accionante ejerce la posesión pacífica e ininterrumpida,

    acción que es dirigida en contra del Gobierno de la Provincia de La Rioja,

    debido a que la obra es realizada por la Provincia en nombre del Instituto antes referido. Considera la representación de la actora que este accionar afecta derechos patrimoniales del Estado Nacional como así también el desarrollo de la actividad radial.

    Insiste la parte en que, el inmueble fue entregado por Director del Servicio Nacional de Arquitectura el 23 de marzo de 1987 con el efecto que sea destinado para la sede de la LRA

    Radio Nacional de La Rioja y que posteriormente por Ley 23.886 del 1990

    la Nación transfiere sin cargo al Gobierno de la Provincia de La Rioja para el funcionamiento del Instituto Superior de Arte el edificio de propiedad del Estado Nacional, situado este, en el mismo predio donde funciona la Radio.

    La medida fue concedida por el J. de grado en los términos que más arriba se exponen, por considerar que se dan los requisitos legales para su procedencia, decisión que fuera apelada por lo que ahora es objeto de estudio.

  3. Previo a todo, analizadas las constancias de la causa cabe destacar que el J. al proveer a la demanda no ha especificado bajo que trámite se diligenciara el presente juicio. Para determinarlo, atendiendo el objeto de la acción, resulta de aplicación el art.

    619 del CPCCN que prevé el Interdicto de obra nueva, que dispone:

    Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva.…

    Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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